Tras el acto de discriminación homófoba registrado la noche del viernes en el bar-restaurante «Vera Pizza» en contra de una pareja gay que fue expulsada del lugar, el comercio emitió este sábado un escueto comunicado intentando ofrecer disculpas.
«De acuerdo a los hechos acaecidos el día de ayer, ofrecemos públicamente, nuestras disculpas a las personas afectadas, en cuanto al trato y comunicación brindada», expresan.
«Nosotros no tenemos problema alguno al momento de permitir el acceso a nuestro local, tratando en lo posible de mantener un ambiente grato y agradable, bajo el esquema de respeto, atención y trato no discriminatorio», añaden en el documento.
Aunque el documento no ofrece detalles, el hecho ocurrió cuando el joven Danny Toro, activista de la organización País Narrado, y su novio decidieron bailar merengue, igual a como lo hacían otras parejas heterosexuales. Sin embargo, inmediatamente fueron abordados por un vigilante del comercio, quien los separó y los emplazó a retirarse, argumentando que se trataba de “un local familiar” y esa conducta no era tolerada allí. A la agresión homófoba del vigilante, se sumó un encargado, quien señaló que ver a una pareja homosexual bailando le generaba “asco”.
Sin embargo, no informan si adoptarán alguna medida para evitar que este tipo de situaciones se repitan y resarcir a las víctimas de la discriminación.
Sanción por discriminación
Una ordenanza aprobada el 9 de agosto de 2016 por el Concejo Municipal de Chacao, sanciona “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objeto o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos“.
En particular hace referencia a la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género, calificándola como “el hostigamiento, conducta abusiva, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y generar todo tipo de burla, marginación, rechazo, maltrato, difamación que impidan el desenvolvimiento de la vida cotidiana y condicionamiento el acceso a bienes y servicios y pleno disfrute de los derechos de las persona lesbiana, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual (LGBTI)”.
La ordenanza establece como sanción una multa de 50 Unidades Tributarias, incluyendo de la obligación de asistir a cursos sobre derechos humanos y no discriminación, y cumplir con entre 200 y 500 horas de servicio social comunitario.
Pero además, el artículo 26 destaca como agravante el hecho de que la discriminación haya sido contra personas de la comunidad LGBTI, por lo cual la pena aumentaría en un tercio.