La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.309 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El caso se refiere a la violación de una serie de derechos contra José Antonio Navarro Hevia, quien era funcionario público en el Ministerio de Defensa y fue amonestado y destituido injustificadamente de su cargo por denunciar corrupción en el organismo.
Navarro Hevia fue funcionario de carrera en el Ministerio de Defensa de Venezuela desde 1978 hasta 2001. En enero de 2000, el Gobierno de Hugo Chávez abrió una averiguación administrativa en su contra por presuntamente dañar el buen nombre e intereses del Ministerio de Defensa, tras denunciar actos de corrupción.
El funcionario recibió al menos cinco amonestaciones basadas en el artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa. Y ese mismo año, el Ministro de Defensa lo destituyó del cargo de Analista de Personal III, alegando tres amonestaciones por escrito previas y posteriormente lo suspendió del cargo con goce de sueldo por hasta 60 días laborables para continuar las investigaciones. Navarro presentó varios recursos internos que no se resolvieron entre ellos un recurso jerárquico ante el presidente de la República en 1999 y 2000.
En el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 362/22, la Comisión destacó que la norma aplicada contra Navarro Hevia es amplia, genera inseguridad jurídica y permite arbitrariedades y señaló que la conducta por la cual fue amonestado, «violar el órgano regular», no estaba definida como causal de amonestación, por lo cual el Estado vulneró el principio de legalidad.
En relación con los principios de independencia e imparcialidad, la Comisión observó irregularidades en el proceso administrativo. Notó un contexto de persecución a funcionarios públicos opositores, donde Navarro Hevia realizó críticas públicas al gobierno y denuncias de corrupción y concluyó que el Estado no garantizó el acceso a autoridades imparciales en el proceso administrativo.
La CIDH destacó que la administración tardó al menos nueve años en emitir decisiones finales, lo cual fue un plazo irrazonable. Esta demora violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y la amonestación por buscar información y denunciar corrupción constituyó una restricción ilegítima a la libertad de expresión, que afectó el debate público y el control democrático.
La Comisión resaltó que las amonestaciones privaron injustamente a Navarro Hevia de su empleo y que, al no contar con recursos efectivos para corregir esta situación, el Estado violó su derecho al trabajo.
Con base en lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (libertad de pasamiento y expresión), 25 (protección judicial) y 26 (derecho al trabajo) en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
- Reparar a Navarro Hevia de manera material e inmaterial con compensación económica y satisfacción.
- Realizar investigaciones imparciales y efectivas para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades en un plazo razonable.
- Adoptar medidas para evitar la repetición de violaciones, especialmente relacionadas con la restricción del derecho a la libertad de expresión de funcionarios públicos que denuncien hechos de interés general o presunta corrupción.
- Adoptar medidas legislativas para garantizar causales claras y taxativas en procesos disciplinarios que garanticen seguridad jurídica y el principio de legalidad.
- Promover la creación de mecanismos eficientes, transparentes y responsables para recibir y procesar denuncias por presuntos actos de corrupción.