La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó preocupación por el deterioro de la autonomía universitaria en Venezuela y su impacto en la libertad académica.
La CIDH recibió información sobre distintas acciones del Estado tendientes a menoscabar la autonomía universitaria; entre ellas, la decisión de realizar el pago de nóminas del personal de las universidades públicas y sus entes adscritos a través del Sistema Patria. Según informó la sociedad civil, al tratarse de una plataforma estatal, esto podría generar un efecto amedrentador en docentes y funcionarias y funcionarios de las universidades con posiciones críticas hacia el gobierno. Del mismo modo, recibió información sobre la significativa reducción presupuestaria para el funcionamiento de las universidades, lo que tendería a agravar la crisis económica por la que atraviesa el sector educativo.
De igual manera, se conocieron denuncias sobre la exclusión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y otras agrupaciones universitarias de las negociaciones colectivas con el gobierno, afectando la libertad de asociación del cuerpo docente. Tal es el caso de la I, II y III Convención Única del Sector Universitario (CCU), y recientemente de la instalación de las mesas de negociación de la IV Convención Colectiva. Según indican organizaciones de la sociedad civil, esto habría ocurrido como represalia por las opiniones críticas de sus integrantes hacia las políticas gubernamentales en materia laboral. Del mismo modo, la CIDH tuvo conocimiento de la exigua remuneración que reciben las y los docentes de las universidades públicas, que oscila entre $5.92 y $10.43 USD mensuales.
Por otra parte, la Comisión Interamericana expresa preocupación por el plan educativo presentado en 2020 por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria titulado «Redimensión del Sistema Nacional de Ingreso Universitario, basado en la reactivación del Aparato Productivo Nacional». En dicho plan se propone un nuevo esquema educativo que apoyaría el ingreso de nuevos estudiantes universitarios principalmente a las carreras que respondan a las «necesidades de formación de la nación», lo cual podría deteriorar la autonomía de las universidades públicas, condicionar los contenidos de las diferentes asignaturas e interferir en las decisiones de las y los estudiantes.
Finalmente, organizaciones de la sociedad civil denunciaron que el Poder Judicial profirió más de 50 decisiones desde 2010 suspendiendo elecciones estudiantiles o desconociendo sus resultados, obligando a las universidades a acatar designaciones arbitrarias, e incluso legislando sobre procedimientos para la elección del gobierno universitario.
La CIDH destaca el rol trascendental que tienen las universidades como centros de pensamiento crítico y de intercambio de ideas. A su vez, resalta la estrecha relación existente entre la libertad académica y la construcción y consolidación de una sociedad democrática. Tal como ha expresado la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas, «sin libertad académica, las sociedades pierden uno de los elementos esenciales del autogobierno democrático: la capacidad de autorreflexión, para la generación de conocimientos y para la búsqueda constante de mejoras en la vida de las personas y en las condiciones sociales».
La Comisión Interamericana reitera, además, que la difusión del conocimiento científico, así como las opiniones individuales o colectivas sobre las instituciones y la sociedad en general están protegidas por el derecho a la libertad de expresión y la libertad académica. Adicionalmente, subraya que la autonomía universitaria es requisito imprescindible para garantizar la libertad académica.
Por último, la CIDH recuerda que las universidades son un pilar fundamental para la democracia, cuyo elemento esencial es la crítica y la pluralidad. En este sentido, urge al Estado de Venezuela a adoptar medidas dirigidas a garantizar la autonomía universitaria, incluyendo la asignación del presupuesto adecuado para el funcionamiento de las instituciones universitarias y garantizando que los pagos de nóminas del personal de las universidades públicas sean realizados a través de un sistema independiente e imparcial que proteja la libertad académica y de expresión.