La investigación a la que fue sometido el secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, por haber mantenido una relación íntima con una empleada determinó que «no violó las Reglas y Regulaciones de la OEA en lo que concierne a las obligaciones de supervisión, incrementos salariales, intimidación, viajes o conflictos de interés».
Sin embargo, el informe concluyó que Almagro sí infringió disposiciones internas sobre «el sentido común y buen juicio» de carácter ético, aunque no de forma intencional.
Al mantener la relación íntima permitiendo a la vez que la funcionaria de la OEA continuara colaborando como parte integral de su equipo de asesores, «violó sus obligaciones éticas adicionales y contravino el espíritu mismo del ‘sentido común y el buen juicio’ requerido siempre para todos los miembros del personal y demás proveedores de servicios de la Secretaría General», apuntó ese texto.
Almagro, que fue canciller de Uruguay entre 2010 y 2015, está al frente de la OEA desde 2015. Fue sometido a una investigación para determinar si, en el marco de su relación sentimental con una subordinada, infringió reglamentos de la OEA.
Esas pesquisas externas determinaron que, en las alegaciones relacionadas a la relación íntima en sí, su conducta «no refleja el nivel de intencionalidad necesario para sustentar la ocurrencia de una violación de carácter intencional».
Almagro, según los abogados del gabinete Miller & Chevalier, encargado de esa evaluación, analizó internamente y consultó con sus asesores el alcance de las obligaciones sobre conflicto de interés bajo el Código de Ética y mantuvo una distancia administrativa y jerárquica con la funcionaria suficiente para evitar la configuración de una relación superior-supervisado.
Asimismo, «se recusó de participar en procesos administrativos que afectaran los intereses» de esa trabajadora, «no permitió que la relación íntima interfiriera en el desempeño de sus funciones y no la ocultó, ni disimuló, permitiendo que la relación íntima se hiciera de público conocimiento desde sus inicios».
«Al no haber recibido quejas, denuncias o comentarios formales o informales dentro o fuera de la OEA aludiendo a posibles incomodidades frente a la relación íntima, el secretario general mantuvo su convicción de que con su conducta no infringía sus obligaciones éticas con la OEA», añadió ese documento.
Miller & Chevalier estimó que la violación al código ético surge precisamente de «no haberse abstenido de trabajar en estrecha colaboración y cercanía con la funcionaria» tras haber iniciado la relación íntima o, en su defecto, haber continuado con la relación mientras trabajaba en estrecha colaboración y cercanía con esa empleada.
Los letrados de esa firma «no pudieron corroborar» que Almagro «hubiera buscado asesoría-verbal o escrita-de los directores de las tres áreas señaladas en el Código de Ética».