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TSJ ordena reabrir caso por desaparición de exmilitante del PCV en 1965

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
18 julio 2022
en Venezuela
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Ministerio Público y se reabre el caso sobre la desaparición del exmilitante del Partido Comunista de Venezuela (PCV), César Augusto Burguillos, hecho ocurrido el 17 de agosto de 1965 durante el gobierno del presidente Raúl Leoni.

«La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Ministerio Público (MP), contra el fallo dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín el 16 de agosto de 1998, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín el 14 de junio de ese mismo año, que declaró extinguida por prescripción la acción penal y terminada la averiguación sumarial, en relación con la desaparición del ciudadano César Augusto Burguillos«, reseña la nota de prensa del ente judicial.

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La ponencia de la magistrada chavista Tania D’Amelio, según la sentencia N° 0167-2022, destaca que «se anulan los mencionados fallos dictados por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín y el del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, que declaró ‘…terminada la presente averiguación sumarial, por prescripción de la acción penal, instruida con motivo de la presunta detención y posterior desaparición del ciudadano César Augusto Burguillos, conforme al artículo 206, Ordinal 7, del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar'».

Agrega la decisión de la Sala Constitucional que las sentencias anuladas son contrarias a los valores y principios elementales del Derecho y la Justicia, como lo son la imparcialidad y suficiencia en la investigación penal, la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la motivación de las sentencias, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y, por ende, violatorio del artículo 50 de la Constitución de 1961, aplicable en razón del tiempo de los hechos, todo ello conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998.

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