La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen declaró nula la reforma al Estatuto de la Transición que extendió el mandato de la actual Asamblea Nacional en funciones.
Dicha sentencia declara «la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos» de la reforma realizada en sesión parlamentaria el pasado 26 de diciembre de 2020.
«Asimismo, la sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021«, señala el comunicado.
El fallo de la Sala Constitucional ordena al Ministerio Público «que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley».
Esta «acción judicial» fue interpuesta por Oscar Adolfo Ronderos Rangel, Ezequiel Eligio Pérez Roa, Guillermo Antonio Luces Osorio, José Antonio España Márquez, Kerrins José Mavarez Medina, José Gregorio Aparicio Figueroa, Williams Alexander Gil Linares, Franklin Leonardo Duarte, Arkiely Evony Perfecto Gamero, Chaim José Bucarán Paraguán, Richard Eloy Arteaga Blakma y Conrado Antonio Pérez Linares.