La defensora de derechos humanos y directora del Instituto Casla, Tamara Suju, pidió este lunes al fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, celeridad en el caso «Venezuela I»
Suju exhortó mediante una misiva se «acelere la determinación de la responsabilidad individual de los altos responsables y la posibilidad de dictar órdenes de aprehensión internacional una vez determinada, en base al Artículo 58 del Estatuto de Roma».
Asimismo pidió que se reanude la investigación de la CPI, ya que el régimen de Nicolás Maduro «no proporcionó materiales adicionales a su solicitud de aplazamiento, sino que se se refirió a materiales previamente presentados ante la Fiscalía.»
A continuación la carta completa:
Estimado Sr. Khan:
El Instituto CASLA ha seguido atentamente el desarrollo del proceso que su oficina lleva a cabo en el caso denominado “Venezuela I”, desde que Usted asumió el cargo de Fiscal Jefe de la Máxima Corte Penal Internacional.
Celebramos la decisión tomada el 3 de noviembre del 2021 de avanzar en el proceso y dar inicio a la fase investigativa, así como el anuncio de la instalación de una Oficina de su Fiscalía en el país, más allá de cualquier “cooperación que pudiera obtener de las autoridades”, consideramos se suma relevancia que sus representantes puedan conocer de cerca la realidad y el contexto histórico venezolano, el contacto directo con las víctimas, sus familiares, sus representantes legales y organizaciones denunciantes, siempre que pueda establecer un mecanismo real que asegure la protección y no persecución de dichas personas.
Según el comunicado ICC-02/18 del 20 de abril del año en curso, su Oficina ha solicitado a la Sala de Jueces de Asuntos Preliminares I la autorización para reanudar la Investigación en virtud del art. 18 (2), ya que transcurridos los 3 meses de prórroga que su oficina otorgó al Estado venezolano para que informara sobre los supuestos adelantos en las investigaciones que lleva a cabo sobre los crímenes con competencia de la Corte, Venezuela no proporcionó materiales adicionales aducidos a su solicitud de aplazamiento, sino que se refirió a materiales previamente presentados ante la Fiscalía que Usted representa, lo que demuestra una vez más, que los representantes del Estado venezolano no tienen intención seria de realizar investigaciones independientes, imparciales y creíbles que determinen la culpabilidad de los responsables de dichos crímenes, incluyendo a las altas autoridades implicadas.
Esto además quedó plenamente demostrado el pasado martes 26 del mes en curso, ante la designación de los supuestos “nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”. La mitad de los 20 jueces principales repiten periodo a pesar de su prohibición taxativa, incluyendo a magistrados plenamente cuestionados por su relación personal con el régimen o por ser miembros del partido de gobierno, pero más grave aún, por su complicidad con relación a los crímenes con competencia de la CPI que están siendo investigados, denunciado por fuentes confiables y testigos.
Los Informes públicos presentados por organismos regionales y universales como la Comisión Interamericana de DDHH y la Oficina de la Alta Comisionada de DDHH, así como también por la Misión Internacional Independiente para la Determinación de Hechos sobre la situación venezolana y las Organizaciones No Gubernamentales que hacen un trabajo constante de recaudación de pruebas y testimonios como nuestro Instituto, dan fe sobre la continuidad de las violaciones de DDHH y los Crímenes de Lesa Humanidad que han sido denunciados ante su Oficina y que dicen, que aquellos Altos Responsables identificados tanto por las víctimas, como por familiares, abogados e incluso por funcionarios de los mismos cuerpos de seguridad e inteligencia a los que pertenecen los perpetradores, continúan en sus cargos, algunos ascendidos y reconocidos por su lealtad.
Son decenas los casos de personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos o de persecución, incluyendo a personas detenidas como consecuencia de procedimientos y expedientes forjados, cuyos procesos judiciales se encuentran paralizados o retrasados sin ninguna justificación, incluso, varios casos denunciados ante Usted, cuyas víctimas tienen más de tres años encarcelados sin juicio ni sentencia.
Las Torturas siguen siendo la forma de conseguir testimonios acusatorios en contra de la disidencia, y las torturas blancas y psicológicas aplicada diariamente a las víctimas, que incluye la falta de atención médica especializada y oportuna, ocasionan un grave deterioro físico y psicológico.
La mayoría de los casos denunciados ante su Oficina ocurridos al menos desde febrero del 2014 continúan impunes, según el seguimiento que el Instituto CASLA ha realizado de las denuncias que presentamos ante la CPI, con incipientes o ninguna investigación seria e imparcial sobre los presuntos responsables, jefes y encubridores.
La represión y persecución contra personas que manifiestan su descontento continúan. Centenas de detenciones arbitrarias han sucedido a raíz de las manifestaciones casi diarias producidas por la crisis humanitaria existente, de personas que protestan por insumos médicos, alimentos, agua, luz, gas, inseguridad, etc.
Por todo esto, consideramos que su decisión de reanudar la investigación y su petición a la Sala para proseguir y para que determine procedimientos para que las víctimas, sus representantes legales y otros participantes interesados puedan hacer observaciones debería ser autorizada lo antes posible, así como también consideramos de suma importancia su solicitud en virtud del art. 18 (6) para que le sea autorizado llevar adelante las indagaciones que estime necesarias cuando exista una oportunidad única de obtener pruebas importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no estén disponibles ulteriormente.
El Instituto CASLA continuará apoyando el proceso que lleva a cabo la Corte Penal Internacional para promover el respeto de los derechos de verdad, justicia y reparación en Venezuela y pedimos que, una vez reanudado el proceso investigativo, se acelere la determinación de la Responsabilidad Penal Individual en virtud del art. 25 (2 y 3 a; b; c; d) de aquellos que han sido señalados ante su Oficina como los presuntos Altos Responsables de los crímenes que conforme al Estatuto de Roma están siendo investigados, tanto por su cargo y responsabilidad, como por su inducción u omisión para que dichos crímenes sucedieran, y asegurar, en virtud de lo previsto en el art. 58 (a y b. ii; iii) la posible obstrucción, investigaciones y actuaciones de la Corte y que los crímenes investigados o crímenes conexos con competencia de la Corte que tengan su origen en las mismas circunstancias, sigan sucediendo.