El Seniat formalizó la reforma de la normativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026.
La nueva norma establece que los procesos de inscripción, actualización y modificación de datos deberán realizarse exclusivamente a través de los medios electrónicos del organismo.
Deben inscribirse en el RIF las personas naturales y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica sujetas a tributos administrados por el Seniat o que deban realizar trámites ante la Administración Pública. También están incluidos los no residentes que desarrollen actividades económicas o posean bienes gravables en Venezuela.
La normativa contempla excepciones para extranjeros que ingresen temporalmente al país como turistas o transeúntes y no realicen actividades económicas ni posean bienes en territorio venezolano. Los menores de edad sin bienes ni actividades económicas también quedan exceptuados.
La inscripción deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución o al inicio de actividades. El Seniat podrá, además, registrar de oficio a los contribuyentes o actualizar sus datos cuando corresponda.
Entre los cambios que obligan a modificar la información del RIF se encuentran variaciones en el nombre o razón social, representantes legales, composición accionaria, domicilio, establecimientos, actividad económica, reorganizaciones empresariales, sucesiones y cierre de operaciones.
RIF tendrá comprobante digital permanente
Uno de los principales cambios es que el comprobante digital del RIF tendrá carácter permanente y podrá ser verificado en línea. El documento será personal e intransferible y no estará sujeto a renovaciones periódicas, siempre que la información registrada se mantenga actualizada.
Los contribuyentes podrán imprimir el comprobante cuando lo necesiten, siempre que no exista alguna modificación pendiente que obligue a actualizar los datos.
La reforma también establece que el número de RIF deberá aparecer en facturas, contratos, solicitudes ante organismos públicos, libros contables, etiquetas, empaques y anuncios publicitarios, incluidos los difundidos a través de medios digitales.













