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49 presos políticos con enfermedades graves enfrentan «una condena a muerte lenta»

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
3 abril 2026
en Destacado, Venezuela
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La ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) denunció que 49 presos políticos venezolanos padecen enfermedades graves o crónicas sin recibir atención médica adecuada, una situación que constituye “una condena a muerte lenta” y un patrón sistemático de trato cruel, inhumano y degradante dentro del sistema penitenciario.

En un informe difundido este viernes, JEP advirtió que la crisis trasciende lo procesal y se ha convertido en una emergencia humanitaria bajo custodia del Estado, donde la enfermedad se utiliza como mecanismo de castigo y control. “No es negligencia; es la utilización de la patología como un arma de sometimiento”, señala el documento.

La organización detalló que 49 detenidos con patologías severas permanecen en centros de reclusión sin acceso a medicinas, alimentación adecuada, sol o evaluaciones médicas independientes. Para JEP, esta situación configura un “patrón de aniquilación silencioso”.

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El informe también recuerda que 26 presos políticos han muerto bajo custodia del Estado entre 2015 y 2026, ya sea en celdas, en hospitales tras meses de abandono médico o en arresto domiciliario. Ninguna de estas muertes ha derivado en investigaciones penales efectivas.

“Cada fallecimiento ha sido despachado con silencio administrativo. La impunidad es absoluta”, denuncia la ONG.

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JEP destacó varios casos que ilustran la gravedad de la situación:

Merys Torres de Sequea

Recluida en el INOF desde septiembre de 2025. A pesar de padecer artritis espondilitis con desgaste vertebral, falta de líquido sinovial y crisis hipertensivas, el Estado ignora las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. El amparo de salud introducido ante el TSJ el pasado 6 de febrero sigue sin respuesta, mientras su cuerpo se deteriora en una celda que no garantiza su integridad.

Emirlendris Benítez

Recluida en el INOF desde 2018. Símbolo de la vulnerabilidad extrema, hoy se encuentra en silla de ruedas. Su diagnóstico incluye hernias discales, fibromialgia crónica y la peligrosa emigración de biopolímeros a la columna. Con el padecimiento de parálisis en la mitad de su cuerpo, su caso es el emblema de la sordera institucional: se han interpuesto múltiples solicitudes de medidas humanitarias, respaldadas por organismos internacionales de DD.HH., sin que el Estado haya mostrado un solo acuse de recibo. El gesto humanitario para Emirlendris sigue siendo una medida de piedad por la que rezan sus familiares.

Orlando Laufer

El caso de este adulto mayor, de 70 años, detenido de manera arbitraria en noviembre de 2021, ha pasado de la negligencia a la desaparición forzada. Paciente oncológico con un tumor cerebral que requiere cirugía urgente, Laufer fue trasladado el pasado 13 de marzo desde el Centro «Simón Bolívar» hacia un destino desconocido. Su esposa, María Alejandra Chuecos, denuncia que el Estado se niega a dar fe de vida o información oficial. Su desaparición, en medio de un cuadro clínico terminal, es una sentencia de muerte ejecutada en la opacidad.

Leonardo Chirinos

Funcionario de seguridad cuya salud mental ha colapsado bajo el rigor del encierro, presentando intentos de suicidio y tendencias a las autolesiones sin recibir el abordaje psiquiátrico urgente que su condición exige.

Violación de leyes y compromisos internacionales

JEP recordó que el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal obliga a otorgar medidas sustitutivas por razones humanitarias cuando un detenido padece una enfermedad grave. Además, el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la vida e integridad de quienes están bajo su custodia.

La organización denunció que Venezuela incumple medidas cautelares de la CIDH y mantiene a personas gravemente enfermas en condiciones incompatibles con la vida.

Ante esto, la ONG propuso como acciones urgentes: priorizar el derecho a la vida por encima de cualquier trámite procesal; exigir evaluaciones médicas independientes y vinculantes; denunciar el silencio administrativo como forma de tortura; y aplicar medidas humanitarias de manera inmediata y obligatoria.

“Otorgar una medida humanitaria no es un acto de clemencia política, sino una obligación legal”, enfatiza JEP.

La salud es un derecho inalienable que no se suspende con la privación de libertad, y hoy, la falta de atención especializada ha transformado la reclusión en un estado de vulnerabilidad física extrema que compromete la integridad de estos venezolanos.

La Constitución Nacional,… pic.twitter.com/dpMFN9tErP

— Justicia, Encuentro y Perdón (@JEPvzla) April 3, 2026

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