La Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés) aclaró que los fondos destinados a labores de ayuda por terremotos en Venezuela pueden ser transferidos directamente al país, sin la obligación de pasar por el Fondo de Garantía de Depósitos Financieros (FGDF), siempre que las operaciones estén amparadas por la Licencia General N.º GL 60.
Según la aclaratoria, la GL 60 “autoriza todas las transacciones relacionadas con los esfuerzos de socorro por terremotos en Venezuela bajo el Reglamento de Sanciones de Venezuela”, incluyendo el pago de impuestos, peajes y tarifas al régimen chavista vinculados con dichas labores de asistencia. OFAC precisó que “los pagos relacionados con el alivio de terremotos que están autorizados por GL 60 no necesitan ser pagados en el FGDF”.
No obstante, el organismo estadounidense advirtió que permanecen vigentes las disposiciones establecidas en otras licencias generales relacionadas con Venezuela, entre ellas las GL 46C, 48B, 49A, 50B, 51B, 52A y 54A. OFAC señaló que los pagos correspondientes a actividades fuera del alcance de la GL 60, pero autorizados bajo licencias que mantienen el requisito de pago al FGDF, deberán continuar realizándose mediante ese mecanismo y no podrán ser presentados como ayuda por terremotos para evitar dicha obligación.
A continuación, el comunicado (en español):
¿Exige la Licencia General (LG) 60 que los pagos al Gobierno de Venezuela se realicen en la Cuenta de Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros (FGDF, por sus siglas en inglés)?
Respuesta:
No. La LG 60 autoriza todas las transacciones relacionadas con las labores de socorro tras el terremoto en Venezuela, en el marco del Reglamento de Sanciones contra Venezuela; esto incluye el pago de impuestos, peajes y tasas al Gobierno de Venezuela vinculados a dichas labores de socorro. Los pagos relacionados con el socorro tras el terremoto autorizados por la LG 60 no requieren ser depositados en la FGDF.
No obstante, se mantienen vigentes los requisitos establecidos en otras LG relacionadas con Venezuela, tales como las LG 46C, 48B, 49A, 50B, 51B, 52A y 54A. Los pagos correspondientes a actividades que queden fuera del alcance de la LG 60, pero que estén autorizadas por otras LG relacionadas con Venezuela que incluyan el requisito de pago a la FGDF, deben seguir realizándose en dicha cuenta; asimismo, no podrán reclasificarse como labores de socorro tras el terremoto ni modificarse de otro modo con el fin de eludir el pago a la FGDF.
July 17, 2026














