El presidente colombiano, Gustavo Petro, propuso este viernes que se acuerde una «amnistía general» en el marco del proceso de negociación entre el régimen de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria.
Aunque no ofreció mayores detalles de su planteamiento, la sola propuesta despertó preocupación entre organizaciones de la sociedad civil ante la posibilidad de que se pretenda incluir en esta amnistía a funcionarios responsables de violaciones a los derechos humanos. Incluso, la propia oposición venezolana ya advirtió que “no son pactables” amnistías para violadores de derechos humanos.
¿Pero qué dice la Constitución venezolana al respecto?
En su artículo 29, la Carta Magna señala que «el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades» y precisa que «las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles».
Pero el constituyente fue más allá, al redactar la Constitución, y estableció que las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad «quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».