El director vicepresidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, propone que, una vez dado a conocer el contenido íntegro de la ley de amnistía general aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional chavista, el mismo debe ser analizado «con calma».
«Conocido por fin el texto de la Ley de Amnistía propuesto ante la AN, corresponde analizarlo con calma. De entrada, hay algunos aspectos sobre los que hay que llamar la atención», indicó Himiob en su cuenta oficial en la red social X.
A su juicio, entre los puntos que deben ser analizados son:
1) Calificar de entrada la amnistía como un “acto de clemencia” la desnaturaliza. Las amnistías no son eso, no sitúan a nadie en la posición de “perdonar”. Implican una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado que abarca casos ya finalizados y los que estén en curso.
2) La persecución política ha tenido muchas caras. No puede limitarse estrictamente a los casos o investigaciones penales. Existen y han existido persecuciones laborales, administrativas, disciplinarias, civiles, que también deben ser anuladas.
3) La imposición o reconocimiento de la interpretación favorable de la ley a los potenciales destinatarios de la amnistía es bienvenida, pero debe acompañarse del mandato de celeridad (estableciendo los plazos correspondientes) y de la afirmación de la libertad como regla.
4) La persecución ha sido continua. No cabe limitarla los a fechas “preseleccionadas” de ocurrencia (Art. 6 del texto propuesto) pues de esta manera quedan por fuera muchas situaciones que califican claramente para la amnistía pero que no tuvieron lugar en los momentos “elegidos”
5) La adjetivación de algunos de los eventos es innecesaria y no cumple más función que la de generar polémica. A los hechos políticos del 2002 y 2003 no hace falta llamarlos “sabotaje empresarial y petrolero”. Muchos venezolanos no los ven así.
6) La exclusión de determinados delitos en específico, en general de delitos comunes o contra el patrimonio público, desconoce que el sistema judicial muchas veces se sirvió de estas calificaciones infundadas para “justificar” actos que no tenían sentido jurídico, sino político.
7) En estos casos, mejor sería eliminar la exclusión expresa de estos tipos penales o abrir la puerta a la consideración de que en algunos casos la imputación de ciertos delitos no se basó en la verdad ni en criterios jurídicos válidos, sino en valoraciones netamente políticas.
8) Por ejemplo, la jueza María Lourdes Afiuni fue condenada arbitrariamente por “Corrupción”, en un juicio que fue claramente político ¿Queda excluida de la amnistía?
9) Las amnistías son para y de las víctimas. Cualquiera que de acuerdo a la ley pueda ser tenida como tal (Art. 121 del COPP) debe tener derecho a hacer su solicitud, esté o no en el país, por sí mismo o a través de sus representantes, sin que esto esté sujeto a restricciones.
10) En ningún caso se debe siquiera sugerir que la solicitud de amnistía implica el reconocimiento, admisión o aceptación de que se ha cometido un delito o cualquier ilícito. Si alguien se ha visto forzado a “admitir los hechos” con anterioridad eso no tiene ninguna relevancia.
11) El seguimiento y la verificación del cabal cumplimiento de la Ley de Amnistía no puede quedar sólo en manos del Poder Ejecutivo. Debe permitirse la participación de las víctimas, de sus representantes y de las ONG y organismos internacionales de protección a los DDHH.
12) Para respetar la garantía de la “no repetición” la amnistía debe derogar varias leyes que han sido utilizadas de manera continua como herramientas de persecución, y revisar cualquier norma penal que deba adecuarse a los estándares internacionales de respeto a los DDHH.
#6Feb Conocido por fin el texto de la Ley de Amnistía propuesto ante la AN, corresponde analizarlo con calma. De entrada, algunos aspectos sobre los que hay que llamar la atención son los siguientes:
(Abro hilo)
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) February 6, 2026














