La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso del excandidato Henrique Capriles Radonski por la violación de diversos derechos durante las elecciones presidenciales de 2013.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión constató la existencia de serios obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos en el país y de acciones de represalia contra la oposición política, las cuales tuvieron su punto más álgido en el año 2013. También observó la falta de independencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo encargado de supervisar las elecciones, situación que incide directa y negativamente en la protección de los derechos políticos.
En esa oportunidad, el CNE y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazaron las solicitudes y los recursos interpuestos por Capriles para realizar una auditoría de los votos, luego de que se anunciara una diferencia del 1,49% de los sufragios contra Nicolás Maduro.
La CIDH destacó además que observó el uso inadecuado de recursos públicos para apoyar la campaña del candidato oficialista y un acceso marcadamente inequitativo de los medios masivos de comunicación estatal. También constató la existencia de múltiples irregularidades durante la votación, situación que se vio agravada por la ausencia de control del CNE.
Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que se vulneró el derecho de Henrique Capriles de participar en condiciones de igualdad en las elecciones presidenciales, afectación que tiene también una dimensión colectiva.
Por otra parte, Capriles no contó con un recurso judicial idóneo y efectivo dado que la Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisibles las recusaciones formuladas sin un mayor análisis de los temores legítimos de parcialidad que existían en el caso.
Con base en estas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (derecho a la libertad de expresión), 23.1.c (derechos políticos) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2.
La Comisión recomendó que se ordene al Estado venezolano reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos de Henrique Capriles y que se adopte una serie de medidas estructurales para garantizar la igualdad entre todas las personas participantes en procesos electorales, y la imparcialidad de los órganos encargados del control electoral.