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CIDH otorgó medidas cautelares de protección para activista LGBT detenido en Carabobo: «Su vida enfrenta riesgo de daño irreparable»

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
12 noviembre 2024
en Venezuela
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 7 de noviembre de 2024 la Resolución 82/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de S.J.R.G, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

El beneficiario, cuya identidad se protege, es activista por los derechos de las personas LGBTI y voluntario del partido político Vente Venezuela. Fue detenido arbitrariamente el 6 de agosto de 2024 por efectivos adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y se encontraría privado de la libertad en el Internado Judicial de Carabobo.

Su familiares han denunciado que fue objeto de tortura, que está en estado de desnutrición y deshidratación, que presenta síntomas vinculados a la sífilis y que no recibe atención medica necesaria para tratar el VIH que padece.

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La última vez que sus familiares tuvieron contacto con el prisionero político fue el 17 de octubre de 2024, y desde entonces se desconoce cuál es su estado de salud.

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La CIDH consideró que S.J.R.G se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Además, la Comisión también consideró la presunta falta de tratamiento antirretroviral para tratar el VIH que el beneficiario padece, lo que representa un grave riesgo a su vida, que se agrava aún más al tomar en cuenta los alegatos de tortura, malnutrición y deshidratación.

Por ello, la CIDH otorgó las medidas cautelares y solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de S.J.R.G., de conformidad con los estándares internacionales aplicables; implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se le provea el tratamiento médico necesario, así como el agua y la alimentación adecuada.

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