La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 18 de abril adoptó la Resolución 27/2026 mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Víctor Hugo Quero Navas y Carmen Teresa Navas.
Consideró «que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela».
«Víctor Hugo Quero Navas es comerciante, y habría sido detenido el 1 de enero de 2025. Desde entonces, permanecería sin contacto con sus familiares y representantes, y sin que se conozca su estado de salud, condiciones de detención, situación jurídica o ubicación oficial. Mientras que su madre, una persona adulta mayor, estaría siendo objeto de advertencias e intimidaciones por parte de funcionarios estatales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH», destacó el comunicado publicado en su página web.
Agregó que «la Comisión valoró que, en la medida en que se continúe desconociendo la condición de salud, situación jurídica y ubicación oficial del beneficiario; y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectación a sus derechos. Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y recursos legales que su madre intentó presentar, las autoridades no han brindado información sobre el beneficiario».
La CIDH solicita al régimen chavista:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Víctor Hugo Quero Navas y Carmen Teresa Navas;
- confirme la ubicación actual y las circunstancias de la detención de Víctor Hugo Quero Navas;
- implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Víctor Hugo Quero Navas sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
- facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
- indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;
- realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
- refuerce las acciones a favor del propuesto beneficiario, en atención a su presunta reclusión en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
- ejecute las medidas necesarias, con perspectiva de género y enfoque interseccional, para que Carmen Teresa Navas pueda desarrollar sus actividades en la defensa de los derechos de su hijo, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
- concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
Con información de la CIDH














