El director presidente de la ONG Foro Penal Venezolano (FPV) Alfredo Romero, explicó que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) ahora establece nuevos lapsos para la privativa de libertad preventiva.
Por Monitoreamos.com
Romero indicó que «el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el lapso máximo que una persona puede estar privada de libertad de manera preventiva es de 2 años y luego la persona debía ser liberada para continuar con su proceso judicial en libertad».
«Pero lo que ocurría es que, desde nuestro punto de visto, esto se prorrogaba por tiempos indefinidos. Nos encontramos que hubo personas privadas de libertad por más de cuatro años, preventivamente. Pero ahora, con la reforma, el Código Orgánico indica que la persona puede estar privada de libertad por 2 años, con una prórroga justificable por 1 año más, es decir, por 3 años en total», explicó Romero durante una rueda de prensa ofrecida este miércoles.
«Detención preventiva quiere decir que no hay condena. La regla es que los procesos judiciales deben ser llevados a cabo con las personas en libertad, mientras que la excepción es cuando hay una medida de coerción personal que tiene un máximo tope de 3 años pero de manera justificable», reiteró.
También indicó que en la reforma del COPP y del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) queda establecido que «ningún civil puede ser juzgado por tribunales militares y el COJM (art.6) establece que procesos militares en curso contra civiles serán remitidos a tribunales ordinarios, manteniendo validez de actos procesales realizados».