La ONG Acceso a la Justicia denunció este martes varias anomalías identificadas en las actuaciones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante el proceso iniciado a raíz de un recurso contencioso electoral introducido por Nicolás Maduro para obtener la certificación de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.
«Con sus actuaciones y pronunciamientos el alto tribunal corroboró su falta de independencia y su consecuente parcialidad a favor del partido de gobierno, pues admitió un recurso que tenía un objetivo y objeto distintos a lo establecido legalmente, y, además, creó un procedimiento especial, no previsto en la ley, para atender la solicitud del presidente de la República de que se certificara su victoria«, denunció la ONG.
1. Audiencias no previstas en la ley
El primer hecho que llama la atención fueron las citaciones a los 10 aspirantes presidenciales y a los líderes de los 38 partidos políticos habilitados para que le presentaran todo el material electoral de relevancia que tuvieran en su poder, pues tales audiencias no están previstas en la ley, o al menos no en el tiempo ni la manera en que se llevaron a cabo.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), en su título XI, señala que las citaciones y notificaciones relacionadas con el recurso contencioso electoral deberán celebrarse luego de cumplidos los siguientes trámites:
- Citación al demandado y a las personas interesadas legítimas una vez admitida la demanda (artículo 186).
- Notificación al fiscal general de la República y al órgano autor del acto o resolución impugnada (artículo 186).
- Comparecencia de personas distintas al demandante para que intervengan en el juicio -terceros interesados (artículo 188).
- Apertura de un lapso para que aquellos que tengan interés en el juicio puedan comparecer y presentar sus alegatos (artículo 189).
Sin embargo, la Sala no permitió a los terceros participar, sino que hizo una selección de quienes podían intervenir en este «juicio», y además pretendió citar a un grupo de personas sin cumplir las formalidades legales para que presentaran las evidencias que más bien debía suministrar el CNE como órgano rector de los procesos electorales en el país según la Constitución (artículo 293, numeral 5). Aunque este lo hizo, la Sala insistió en que las personas citadas también lo hicieran.
2. A ciegas y sin debido derecho
Una anomalía del proceso ante el TSJ, expuesta por el excandidato Enrique Márquez, fue su denuncia de que nunca tuvo acceso al expediente ni se le había informado en calidad de qué había sido citado (testigo, tercero o parte, por mencionar algunas opciones).
Por su parte, Antonio Ecarri, a su salida del acto declaró: «Tenemos severas observaciones sobre este procedimiento», y agregó «¿No sé en qué condición fui citado, si como testigo, como experto o parte?», al tiempo que denunció que «quien está escurriendo el bulto es el CNE», por cuanto no ha cumplido con su deber de presentar los datos desglosados por estado, municipio, centro de votación y mesa electoral.
Así, al no tener acceso a la solicitud interpuesta por Maduro, los demás excandidatos a la presidencia nunca conocieron los argumentos del gobernante y, por lo tanto, no pudieron refutarlos o contradecirlos, lo cual les complicó la posibilidad de batallar judicialmente de manera adecuada.
Con su negativa de permitirles a los demás aspirantes acceder al expediente, la Sala también se contradijo. «Quisimos ir compartiendo con ustedes a medida que vamos avanzando en este recurso contencioso electoral e ir informando de cada fase en la que nos encontramos en el marco de la transparencia», dijo la magistrada Caryslia Rodríguez, presidenta de la Sala Electoral y del TSJ, ante el cuerpo diplomático.
3. Adelantando opinión por partida doble
Antes del inicio del proceso judicial, el TSJ al día siguiente de la elección del 28 de julio, en una publicación en X (antiguo Twitter), y a pesar de ser el órgano judicial competente para una posible revisión de los resultados del CNE, emitió una opinión favorable sobre su desempeño y felicitó al presidente por su reelección, en los siguientes términos:
«Desde el TSJ felicitamos al Jefe de Estado Nicolás Maduro por su reelección para el periodo presidencial 2025- 2031. El Poder Judicial felicita al pueblo venezolano por desarrollar un proceso electoral en paz, transparente, eficiente, auditable y ejemplo en el mundo».
Una vez iniciado el proceso judicial, la Sala Electoral también emitió una serie de juicios de valor que ponen en duda su imparcialidad, por ejemplo, con su decisión de calificar como hecho público, notorio y comunicacional el «ataque cibernético masivo del que fue objeto el sistema electoral venezolano», cuando según su propia jurisprudencia no se cumplen los parámetros para que sea considerado como tal y sin analizar las evidencias que le iba a presentar «el personal altamente calificado e idóneo que hará uso de los más altos estándares técnicos» que convocó para investigar lo ocurrido.
En ese sentido, no sorprende que en la decisión definitiva de esa Sala se afirmara sin mayor demostración ni explicación, lo siguiente:
«En los comicios de mayor trascendencia nacional, como son los de la Presidencia de la República, en los cuales se evidenció un ataque cibernético masivo contra el Sistema Electoral, lo que resultó en una evidente transgresión al Poder Electoral».
Lo anterior supone a todas luces un adelanto de opinión que, según la ley, debería conducir a la inhibición de los tres magistrados de la instancia (Caryslia Rodríguez, Fanny Márquez e Inocencio Figueroa).
Además, al momento de su pronunciamiento, la Sala hizo caso omiso a la recusación de la magistrada Caryslia Rodríguez planteada por el excandidato Enrique Márquez, el pasado 20 de agosto, basada en las causales del artículo 82, ordinales 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil, argumentando su «intensa actividad político y proselitista» que favorece al partido gobernante.
Para el excandidato, la magistrada Rodríguez estaba impedida para seguir conociendo del caso por haber formado y participado junto al recurrente, es decir, el presidente de la República, en las distintas actividades que han llevado como militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Sin embargo, ella obvió pronunciarse acerca de su admisibilidad o inadmisibilidad (artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil [CPC]), manchando aún más la sentencia con el vicio de incongruencia negativa y, por ende, añade otro motivo de nulidad (artículo 244 CPC).
No fue sino 2 días después y durante el fin de semana que el TSJ publicó en su página web la decisión sobre la recusación (sentencia AVP-001), en la que la magistrada Fanny Márquez Cordero declara inadmisible por extemporánea la recusación de Enrique Márquez, aunque sin ofrecer mayor explicación.
Llama la atención que esta decisión está fechada el 21 de agosto, es decir, un día antes de la sentencia definitiva, pero apareció después. El propio Enrique Márquez se pronunció sobre la sentencia al día siguiente de su emisión en un video y afirmó que la Sala no había dado respuesta a su solicitud de recusación de la presidenta de la Sala Electoral.
4. Dudas sobre el peritaje
La debilidad probatoria del peritaje es otro elemento que salta a la vista, pues la Sala Electoral nunca explicó cómo fueron nombrados los peritos ni los criterios utilizados para su selección, y aun así los calificó como «expertos en materia electoral». Tampoco indicó cuáles fueron los «más altos estándares técnicos y científicos nacionales e internacionales» que sirvieron para garantizar el control de la prueba, además de la imparcialidad y transparencia del desarrollo de esta actuación. Finalmente, esta experticia no fue validada por los excandidatos, ya que los mismos ni siquiera tuvieron acceso al expediente, lo que la propia Sala reconoce en su auto del 10 de agosto, en el que queda claro que el peritaje no fue supervisado por nadie más que ella misma.
En ese sentido en su decisión ya citada del 10 de agosto, la Sala declaró:
«Se procedió a realizar presencialmente por esta Sala Electoral la supervisión y control del proceso de PERITAJE del material que se encuentra a disposición de esta Instancia Judicial y en custodia del Consejo Nacional Electoral, consignado por el CNE, las organizaciones políticas y los excandidatos participantes».
5. ¿Se trata de una sentencia?
Aunque Caryslia Rodríguez leyó en rueda de prensa la decisión referente a las elecciones presidenciales a través de la cual convalidó los resultados del CNE, llama la atención que dejó de lado la motivación de la sentencia.
A pesar de que el texto íntegro de la sentencia puede aparecer en los próximos días, preocupa que, desde el mes de marzo de este año, la Sala Electoral ha dictado una serie de fallos que apenas cuentan con su dispositivo.
No obstante, jurídicamente existe la obligación de motivar las sentencias (artículo 243, ordinal 4° CPC), pues sus razones de hecho y de derecho representan una garantía contra la posible arbitrariedad del juez, su falta de imparcialidad o independencia, además de ser indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa de quienes se sientan afectados por las decisiones.
Así, una sentencia inmotivada, como la emitida el 23 de agosto, no posee el contenido mínimo indispensable para reconocerla como tal y, en consecuencia, según la norma antes citada, debería considerarse nula.
6. Consecuencias de la incomparecencia de Edmundo González Urrutia
La Sala Electoral resolvió que el excandidato Edmundo González Urrutia desacató su mandato al no acudir a la citación que hizo a los candidatos presidenciales, a quienes solicitó entregar las actas que tenía cada partido postulante, y advirtió que eso le acarrearía sanciones.
Al respecto, hay que advertir que el artículo 122 de la LOTSJ establece que el desacato, en todo caso, conduce a sanciones pecuniarias y no penales:
«Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos».
Sin embargo, al leer la sentencia, la presidenta de la Sala Electoral acordó remitir con carácter de urgencia, sin mayor explicación, una copia certificada de su decisión definitiva al Ministerio Público (MP) para que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que se le siguen al Edmundo González Urrutia y a María Corina Machado por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones y forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración.
Un día después de leída la decisión, el fiscal general anunció que citaría a declarar a Edmundo González Urrutia en el marco de dicha investigación penal por la publicación en una página web de las actas de votación que la oposición recolectó durante la jornada electoral y que equivaldrían a más del 80 % del escrutinio.
El 23 de agosto emitió un oficio en el que lo citó a la sede del MP en Caracas para el lunes 26 de agosto a las 10 de la mañana a fin de:
«rendir entrevista en relación con los hechos que investiga este Despacho relacionado con la publicación y mantenimiento de la página web https://resultadosconvzla.com por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración».
En el oficio no queda claro en qué calidad se cita a Edmundo González Urrutia, a pesar de que el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) así lo exige.
Al no comparecer Gónzalez Urrutia en el día estipulado a la entrevista en el MP, este libró una segunda citación para el 27 de agosto, sin aclarar nuevamente en qué calidad se le cita.
7. ¿Decisión inapelable?
La Sala Electoral afirmó en su decisión definitiva del 22 de agosto que:
«Declara con lugar el presente recurso contencioso electoral, en base al peritaje realizado y verificado de manera irrestricta e inequívoca, y con fundamento en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales, altamente calificados e idóneos, quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico; certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida categóricamente los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-2031».
Estas declaraciones son llamativas, pues parecieran destinadas a generar la sensación de que la sentencia no puede ser reexaminada en sede judicial, lo que no es cierto.
La LOTSJ en su artículo 25, numeral 11 autoriza a la Sala Constitucional a:
«revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que están contenidos en la Constitución de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales».
Así, lo que decida la Sala Electoral no está escrito sobre piedra y podría ser, al menos teóricamente, modificado o incluso anulado por la Sala Constitucional, tal como lo hizo en su sentencia n.° 0275 del 13 de abril de 2023.
En este sentido, el excandidato Enrique Márquez anunció que va a ejercer un recurso de revisión.
8. Custodia del material electoral por el propio TSJ
En la decisión definitiva de la Sala Electoral se establece al final del punto 2 que esta misma resguardará el material electoral en los siguientes términos: «se DECIDE que todo el material electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos y los excandidatos, queda en RESGUARDO de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia».
Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) dicha custodia corresponde exclusivamente al CNE y a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), quienes son los responsables de su seguridad, guarda y custodia.
También llama la atención que:
«Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual reza textualmente: “Artículo 155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”».
No obstante, no se exhorta al CNE a publicar las actas de escrutinio que sustentan dichos resultados. Recordemos que la totalización debió producirse dentro de las 48 horas siguientes a la elección con los resultados de todas las actas (artículo 146 Lopre), y aunque es cierto que el artículo 155 da un plazo máximo de 30 días para la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de los procesos electorales, ello no exime al CNE de cumplir con su obligación de totalizar como lo dice la Lopre, sobre todo ahora que, de acuerdo con lo establecido por el TSJ, se hizo el peritaje del material electoral, lo cual fue incluso mostrado por el canal de YouTube de la máxima instancia judicial del país. Esto significa que las actas pudieron ser emitidas e impresas, a pesar de todos los problemas informáticos denunciados, por lo que el CNE debe publicarlas.
Por lo pronto, el lunes 26 de agosto, el CNE emitió un comunicado en el que asegura acatar la sentencia y cumplir con lo ordenado por el TSJ dentro del lapso de ley.