El Ministerio de Economía y Finanzas y Comercio Exterior informó mediante la Gaceta Oficial N°42.284 de fecha 27 de diciembre de 2021 en la que se autoriza la liquidación y cese de operaciones de Citibank en el país.
Tras la solicitud de la entidad bancaria del cese de funcionamiento en Venezuela, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) autorizó dicho retiro.
A continuación, la resolución publicada en la Gaceta Oficial:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA , FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
Republica Bolivariana de Venezuela
RESOLUCIÓN
NÚMERO: 077.21
FECHA: 22 de septiembre de 2021 211°, 162° y 22°
Antonio Morales Rodríguez
Superintendente (E) de las Instituciones del Sector Bancario
En el ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 1, 4 y 6 literal a) del artículo 171 Decreto con Rango, Valer y Fuerza de Ley de Instituciones de! Sector Bancario , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, los cuales establecen que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario corno Ente de Regulación del Sector Bancario, le corresponde autorizar o suspender y revocar las autorizaciones de organización y funcionamiento de instituciones del sector bancario que tengan por objeto realizar cualquiera de las operaciones señaladas en el referido Decreto Ley, mediante decisión debidamente motivada y con la opinión vinculante del Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario estipula que en aquellos casos en los que la institución del sector bancario solicite el cese de operaciones o la revocatoria de la autorización de funcionamiento sin que exista medida de intervención en su contra, podrá efectuar por sí misma su liquidación bajo la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, observando los procedimientos que el ente de regulación establezca.
CONSIDERANDO
Que Citibank, N.A., Sucursal Venezuela (Banco Universal), anteriormente denominado «The National City Bank of New-York» es una Institución Financiera cuya instalación en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, fue autorizada por el entonces denominado Ministerio de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, según la Resolución N° 568 de fecha 25 de octubre de 1926, de acuerdo a disposición del Presidente de la República; posteriormente autorizado por esta Superintendencia para operar como Banco Universal, según consta en la Resolución N° 014-97, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.137 del 30 de enero de 1997.
CONSIDERANDO
Que la Institución Bancaria a través de comunicación de fecha 21 de alar’ Ce 2021, expuso los motivos que fundamentan la solicitud de liquidación, cese de operaciones y consecuente revocatoria de autorización de funcionamiento el Citibank, N.A., Sucursal Venezuela (Banco Universal) y se acordó en consecuencia la terminación de su autorización para realizar actividades de intermediación financiera; todo ello, de conformidad con lo aprobado por el Comité de Riesgo Estratégico de Citi Latinoamérica, de acuerdo a lo expuesto en el certificado del Directorio Jurídico Corporativo del 19 de mayo de 2021, suscrito por José M. Martínez en su condición de Director Gerente y Director Jurídico de Sudamérica del Citibank, N.A.
CONSIDERANDO
Que esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sometió a la consideración del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, por intermedio de la Ministra del Poder Popular de Economia, Finanzas y Comercio Exterior, la solicitud de liquidación, cese de operaciones y consecuente revocatoria de autorización de funcionamiento de Citibank, N.A., Sucursal Venezuela (Banco Universal) en la República Bolivariana de Venezuela, emitiendo el referido Órgano opinión favorable sobre dicha solicitud.
Dadas las consideraciones precedentes esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
RESUELVE
Se autoriza la liquidación y el cese de operaciones Citibank, N.A., Sucursal Venezuela (Banco Universal), en la República Bolivariana de Veneuela.
Revocar la autorización de funcionamiento de Citibank, N.A., Sucursal Venezuela (Banco Universal), en la República Bolivariana de Venezuela.
Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones inherentes al Citibank, N.A., Sucursal Venezuela (Banco Universal) absteniéndose de realizar cualquier tipo de operación.
Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 ejusdem.