El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenó la suspensión de siete asociaciones universitarias, lo que suma 12 casas de estudios cerradas en menos de 24 horas.
Vía Diario La Prensa
El Ministerio de Gobernación publicó en La Gaceta, diario oficial, la cancelación de siete universidades
más, un día después que le quitó la personalidad jurídica a 12 asociaciones y fundaciones vinculadas con universidades, entre ellas cinco casas de estudio superior.
La lista publicada en La Gaceta de este jueves, tiene como fecha de resolución el 14 de enero de 2022 y las introduce bajo los siguientes términos: «Que las siguientes Universidades, originarias del exterior, fueron registradas ante este Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro:
- Universidad Internacional de la Florida, originaria de Estados Unidos, inscrita el 25/03/1999, con No. perpetuo 3233.
- Universidad Estatal de Michigan, originaria de Estados Unidos, inscrita el 25/08/2004, con No. perpetuo 2835.
- Corporación Universidad de Mobile, originaria de Estados Unidos, inscrito el 15/12/1993, con No. perpetuo 296.
- Fundación Universidad Particular en ciencias del Mercado, originaria de Panamá, inscrito desde el 09/08/2007, con No. perpetuo 3862.
- Asociación Universidad Thomas More (UTM),originaria de Costa Rica, inscrito desde el 11/06/1999, con No. perpetuo 1351.
- Asociación Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales UCEM, originaria de Costa Rica, inscrito desde el 22/08/1996, bajo el Número Perpetuo 20.
- Wake Forest University, originaria de Estados Unidos, inscrito desde el 05/06/2009, bajo el Número Perpetuo 4404.11
«Las 7 Universidades, antes mencionadas incumplieron sus obligaciones conforme las Leyes que regulan a los Organismos sin Fines de Lucro, en territorio nicaragüense (Ley 147, Ley 977 y su Reglamento), al no reportar por más de 10 años:
- Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, Detalle de Donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 14 inciso b) del Reglamento de la Ley 977.
- Juntas Directivas del país de origen (artículo 21 de la Ley 147).
- Donaciones previas provenientes del exterior, ante el Departamento de Asociaciones.
- Carencia de documentos de identidad de sus Directivos, Representante Legal en Nicaragua y proveedores de fondos, incumpliendo el articulo 38, numeral 2 de la Ley 977.
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