El Estatuto de Protección Temporal para migrantes venezolanos es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.
Entre los beneficios se encuentra:
- La creación del Registro Único de Migrantes Venezolanos, a través del cual se obtendrá información para su identificación y caracterización.
- Protección de la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad.
- El otorgamiento de la condición migratoria regular y, a su vez, la autorización para desempeñar cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.
- El acceso del migrante a la oferta institucional pública o privada, y su, incorporación como miembro activo de la sociedad en condiciones de igualdad.
- La posibilidad para el migrante de generar por sí mismo las condiciones requeridas para una vida digna.
- La posibilidad de hacer la transición al régimen visas.
A quién va dirigido el Estatuto de Protección Temporal
Estará dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular. Bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso o permanencia; porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.
También se beneficiarán de este estatuto los venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.
Vea la imagen que detalla el EPT:
Estas son las principales preguntas y respuestas sobre este Estatuto: