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CIDH otorga medidas cautelares al periodista y activista Carlos Julio Rojas

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
24 enero 2025
en Mundo, Venezuela
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Mediante la resolución 7/2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, quien cumplió nueve meses detenido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en El Helicoide, Caracas,  sin derecho a la defensa, incomunicado y con el agravamiento de problemas de salud.

«La CIDH consideró la situación de riesgo que se encontraría el propuesto beneficiario al desconocerse a la fecha sobre sus condiciones de detención y estado de salud desde el15 de abril de 2024, tras estar sometido a incomunicación y sin posibilidades de activar recursos judiciales a su favor. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento», detalló la organización en el comunicado publicado en su página web.

A continuación la resolución completa:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de enero de 2025 la Resolución 7/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

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Según la solicitud, el beneficiario fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas el 15 de abril de 2024. Desde su privación de libertad, no le ha permitido acceder a una persona abogada de confianza y no ha tenido contacto con sus familiares desde el 28 de julio de 2024. Se reportó que el beneficiario padecería de enfermedades y no se dispone de información oficial sobre sus condiciones de detención o atención médica. La parte solicitante agregó que la detención se enmarca en un contexto de persecución y violencia sistemática en represalia a las labores del beneficiario de defensa de derecho humanos. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la situación de riesgo que se encontraría el propuesto beneficiario al desconocerse a la fecha sobre sus condiciones de detención y estado de salud desde el15 de abril de 2024, tras estar sometido a incomunicación y sin posibilidades de activar recursos judiciales a su favor. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

      • adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Julio Rojas, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
      • implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular: i. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; ii. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado; iii. se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
      • concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; 
      • informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

 

Con información de CIDH

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