La presidenta de la Junta Nacional Electoral, Tania D’Amelio, insistió este martes en asegurar que la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece una fecha límite para la sustitución de candidatos, buscando justificar la negativa del CNE a tramitar el cambio solicitado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) tras la renuncia de Carlos Ocariz a su aspiración a la gobernación de Miranda.
«La Ley Electoral vigente (2009), así como las precedentes y los reglamentos y cronogramas aprobados desde el nacimiento del Poder Electoral, han establecido fechas topes para las sustituciones de candidatas y candidatos. Este límite de Ley para las sustituciones (art. 63 LOPRE) marca un cierre y la fijación de la Oferta Electoral definitiva. Es un mandato legal y constitucional para la transparencia, confianza y seguridad de todo el electorado», afirmó D’Amelio a través de su cuenta en Twitter.
Sin embargo, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) no establece ningún lapso límite para sustituir candidatos en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental, o razones constitucionales y/o legales.
1/2 La Ley Electoral vigente (2009), así como las precedentes y los reglamentos y cronogramas aprobados desde el nacimiento del Poder Electoral, han establecido fechas topes para las sustituciones de candidatas y candidatos. pic.twitter.com/LZ0L9m6oqM
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) November 16, 2021
2/2 Este límite de Ley para las sustituciones (art. 63 LOPRE) marca un cierre y la fijación de la Oferta Electoral definitiva. Es un mandato legal y constitucional para la transparencia, confianza y seguridad de todo el electorado. pic.twitter.com/qf1RSWRqsP
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