El proyecto de reforma de la Ley Constitucional contra el Odio elimina las penas de prisión y las reemplaza por elevadas multas, trabajo comunitario y programas educativos. El texto cambia el nombre de la norma a Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia.
La encargada del régimen, Delcy Rodríguez, presentó la iniciativa el 28 de septiembre ante la Asamblea Nacional chavista, que lo remitió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuya Sala Constitucional declaró el 15 de octubre la «conformidad constitucional» del proyecto, dando así su aval para continuar con la reforma.
Multas de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio
La ley aprobada en 2017 por la ilegítima constituyente chavista contempla hasta ahora en su artículo 20 penas de 10 a 20 años de prisión por incitar al odio. El proyecto plantea modificar estas penas y sustituirlas por multas.
Cada multa equivaldrá a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el Banco Central de Venezuela (BCV).
El Ministerio de Interior y Justicia fijará la multa según la gravedad, el alcance, la intencionalidad, el beneficio económico obtenido y la reincidencia, y podrá sustituir la multa, o sumarle, entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario o de programas educativos. El texto dispone que «en ningún caso» las conductas darán lugar a «medidas privativas de libertad».
Qué excluye la definición de discurso de odio
El nuevo artículo 4 define el discurso de odio como la expresión que promueve «de manera directa y clara» la violencia, la discriminación o la persecución violenta contra una persona o grupo por motivos de raza, religión, género, orientación sexual o filiación política, entre otros. El artículo excluye las opiniones políticas, la libertad de expresión y la labor periodística, salvo que contengan una «incitación directa e inequívoca» a actos violentos o delictivos.
El proyecto define el hostigamiento como una conducta «sistemática, reiterada, intimidatoria o de persecución», aunque no constituya violencia física. Además, define los mensajes de guerra como los que promueven de forma «directa, inequívoca y deliberada» la guerra de agresión o la agresión militar extranjera.
Partidos, medios y personal de salud
El proyecto de reforma también establece que los partidos y las organizaciones sociales deberán orientar su programa, su ideario y su desempeño público a la convivencia democrática, la pluralidad y los derechos humanos. El texto asigna al Consejo Nacional Electoral (CNE) la tarea de «velar» por que las organizaciones fundamenten su actuación en «valores democráticos y de paz».
También se establece que los prestadores de servicios de comunicación e información deberán difundir contenidos que promuevan la convivencia y la paz. El incumplimiento, o la emisión de mensajes prohibidos, dará lugar a un procedimiento administrativo.
Asimismo, el personal de salud que se niegue a atender a una persona por odio o discriminación recibirá una multa de entre 1.000 y 10.000 veces el tipo de cambio de la divisa de mayor valor. También puede enfrentar la destitución en el sector público o la desvinculación justificada en el privado. La ley vigente contemplaba una pena de 8 a 10 años de cárcel.
La reforma prevé crear una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica de 15 integrantes. La integran tres diputados, cuatro ministros, el presidente del TSJ, el fiscal general, la defensora del Pueblo, el defensor público general, un rector del CNE y tres voceros de organizaciones sociales.













