El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, respondió de manera contundente a las observaciones presentadas ante la Sala de Cuestiones Preliminares por el régimen de Nicolás Maduro, que buscan evitar que continúe la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
En un documento de 22 páginas, fechado el 30 de marzo de 2023, el fiscal Khan desmontó cada uno de los argumentos usados por el régimen venezolano para intentar convencer a los jueces de la Corte de que la investigación no debe reanudarse.
«La totalidad de las investigaciones y procedimientos nacionales presentados por el Gobierno de Venezuela no reflejan suficientemente la investigación prevista por la Corte porque no ha habido ninguna investigación de crímenes de lesa humanidad. Las investigaciones se centran exclusivamente en oficiales de bajo rango y aparentemente perpetradores físicos, y los crímenes se enmarcaron en términos de ‘casos aislados’ sin ninguna investigación sobre patrones más amplios de conducta o política subyacente«, señala el fiscal al reafirmar su solicitud para que se continúe con la investigación.
Khan recordó que su despacho ha concluido que existe una base razonable para creer que «al menos desde abril de 2017 en adelante, miles de opositores percibidos o reales del Gobierno de Venezuela fueron presuntamente perseguidos por motivos políticos, arrestados y detenidos sin base legal adecuada; cientos fueron presuntamente torturados; y más de 100 fueron presuntamente objeto de formas de violencia sexual incluida la violación».
Apuntó además que “la comisión múltiple de estos actos constituye un ataque contra la población civil de conformidad con una política de Estado (…) sistemático y que la política de atacar a esta parte de la población fue, como mínimo, alentada o aprobada por el Gobierno de Venezuela y llevada a cabo principalmente por miembros de fuerzas de seguridad del Estado específicas con la posible ayuda de grupos o individuos progubernamentales”.
A partir de abril, la Sala de Cuestiones Preliminares decidirá sobre la continuación del proceso.
A continuación uno a uno los argumento el régimen que fueron desmontados por el fiscal de la CPI:
Privación de libertad
En sus observaciones, el régimen de Maduro alegó que los casos de privación ilegal de la libertad se trataron “de un período transitorio muy breve en el marco de las manifestaciones”.
Antes esto, el fiscal Khan recordó que la Corte de La Haya ha determinado ya que “la brevedad de la detención por sí solo no puede ser presentado como un argumento para negar la gravedad de la privación de libertad física» y que el Estatuto no exige que el encarcelamiento o la privación de libertad sean por un período prolongado de tiempo.
Torturas bajo custodia
El régimen argumento que la mayoría de los abusos y torturas no ocurrieron en un contexto de “custodia” o “control”.
Frente a esto, el fiscal Khan respondió que el hecho de que la tortura como crimen de lesa humanidad requiera que la víctima esté bajo la custodia o el control del perpetrador «no significa que este crimen solo pueda ocurrir cuando las víctimas están retenidas o recluidas en centros de detención».
Subrayó que «este delito tiene una tipificación más amplia que la permitida por el Gobierno de Venezuela y su aplicación depende de los hechos de cada caso. Además, el Gobierno de Venezuela no toma en cuenta que este delito también puede ser cometido por personas o grupos privados, como los colectivos«, enfatiza el fiscal.
Violencia sexual
El régimen sostuvo que los casos de abuso sexual han sido investigados en Venezuela como delitos de trato cruel.
Sin embargo, el fiscal Khan advirtió que el trato cruel o los actos inhumanos como crímenes de lesa humanidad tienen elementos constitutivos diferentes a los delitos de violación u otras formas de violencia sexual, y contemplan diferentes intereses y daños protegidos.
«Una investigación o condena por los delitos anteriores puede no abordar necesariamente todos los mismos hechos ni reflejar el daño distinguible sufrido por una víctima del delito de violación u otras formas de violencia sexual«, explicó.
Persecución política
El régimen de Maduro plantea que existe una supuesta «incertidumbre» en torno al delito de persecución, y reconoce que no ha investigado estos casos por no estar previsto en la ley venezolana.
En respuesta, el fiscal Khan negó que haya alguna «incertidumbre» y recordó que la persecución ha sido reconocida como un crimen de lesa humanidad bajo el derecho consuetudinario al menos desde 1945, cuando fue incluido en los Estatutos del Tribunal Militar Internacional y del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que la Asamblea General de las Naciones Unidas consideró por unanimidad que reflejaban los principios generales del derecho internacional.
Además, destacó el Estatuto de Roma establece una definición clara del crimen de persecución, a diferencia de los textos legales de otros tribunales.
Gravedad de los delitos
El régimen de Maduro sostuvo que los delitos no son suficientemente graves como para ser investigados por la Cote Penal Internacional.
Ante esto, Khan respondió que la Fiscalía concluyó que los casos potenciales identificados «son de suficiente gravedad para justificar una acción adicional por parte de la Corte, a la luz de consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas, incluida la escala, la naturaleza, la forma de comisión y el impacto de los crímenes».
Resaltó que, según las investigaciones preliminares, presuntamente «las víctimas fueron sometidas a actos de violencia que incluyeron palizas, asfixia, casi ahogamiento y descargas eléctricas que resultaron en graves daños a su bienestar mental y físico».
Impunidad nacional
El fiscal Khan sostiene en su documento «la totalidad del material proporcionado (por el Gobierno de Venezuela) no corrobora la existencia de investigaciones o enjuiciamientos nacionales que reflejen suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía».
Puntualizó que 1) los patrones y políticas que subrayan los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad no están siendo investigados en Venezuela; 2) los procedimientos internos se centran exclusivamente en los miembros de bajo rango de las fuerzas de seguridad del Estado; y 3) una parte sustancial de la criminalidad relevante no está siendo investigada en absoluto.