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10 puntos del informe del fiscal de la CPI que desmontan el relato de Tarek William Saab

Gabriel BastidasporGabriel Bastidas
2 noviembre 2022
en Destacado, Venezuela
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El Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, presentó este martes 1 de noviembre ante la Sala de Cuestiones Preliminares I de La Haya una petición de autorización para que su oficina reanude la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

En el documento, el fiscal Khan desmonta las supuestas investigaciones llevadas adelante por el fiscal chavista, Tarek William Saab, en los casos de presuntos crímenes de lesa humanidad, al considerar que no son procesos genuinos ni progresivos por lo cual la Corte de La Haya debería avanzar con su investigación.

A continuación 10 puntos del informe del fiscal de la CPI que desnudan el relato de Tarek William Saab sobre los supuestos avances internos para castigar las graves violaciones a los derechos humanos:

  • Las autoridades internas no han buscado determinar la posible ocurrencia sistemática de los delitos de de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, y persecución por motivos políticos contra personas detenidas ni la existencia de patrones y políticas que vinculan los hechos delictivos.
  • A pesar de que el Gobierno de Venezuela informa que se han abierto 893 casos a nivel nacional, un análisis cuidadoso del material muestra que al menos 700 de las investigaciones (78,39% del total de casos denunciados) no avanzan. El bajísimo número de condenas (23 casos, 2,58%) parece, en parte, consecuencia de investigaciones ineficaces por parte de las autoridades estatales.
  • Cuando se identifican, los sospechosos investigados, o más raramente procesados ​​a nivel nacional, son perpetradores físicos directos que parecen ser exclusivamente miembros de bajo rango de las fuerzas de seguridad del Estado. Las autoridades venezolanas no han investigado a personas en posiciones medias o altas de autoridad en el aparato estatal que también puedan tener responsabilidad penal en la comisión de los delitos, ya sea directa o indirectamente, incluso como superior.
  • Entre los 893 casos denunciados, solo en 12 han sido abiertos en relación con delitos de tortura, dos en relación con la violación, ninguno con respecto a cualquier otra forma de delitos sexuales y de género y ninguno en relación con la persecución. Estas cifras de la Fiscalía chavista son significativamente inferiores a las identificadas por la Fiscalía de la CPI en su examen preliminar, que concluyó que al menos desde abril de 2017, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, en ocasiones junto con colectivos progubernamentales, cometieron tortura contra 400 personas; cometieron violación y diversas formas de violencia sexual y de género contra más de 100 personas; cometieron persecución política contra miles de personas.
  • La mayoría de los procedimientos se encuentran en una etapa muy preliminar. En particular, el 67,86% de los casos denunciados (606 del total) continúan en “fase preparatoria”, a pesar de que la mayoría de los hechos referidos ocurrieron en 2017. La mayoría de los casos denunciados tuvieron largas demoras entre la fecha del presunto delito y la apertura de la investigación, o entre esta última y la institución de las medidas de investigación. En 63 casos los supuestos incidentes ocurrieron entre 2014 y 2017 y las investigaciones no se iniciaron hasta 2021 o más recientemente en 2022. En aproximadamente 484 casos, aunque las investigaciones se abrieron inmediatamente después de los hechos, parecen haber estado inactivas hasta 2021 o 2022.
  • En aproximadamente 764 casos denunciados (85,55%) no se identifica a los sospechosos; y si lo son, la gran mayoría de sus rangos o posiciones dentro de la jerarquía o cadena de mando no está prevista. La información aportada no demuestra que se hayan realizado diligencias de investigación para determinar la presunta responsabilidad penal de los superiores en los centros de detención donde se alega que los subordinados han perpetrado los presuntos delitos, o de personas en cargos de autoridad dentro de las fuerzas de seguridad del Estado cuyos miembros son consistentemente denunciados estar involucrado en la comisión de delitos. Los materiales tampoco demuestran, en los casos en que se investigó a perpetradores directos o de bajo nivel, que se haya hecho algún intento de investigar dentro de la cadena de mando correspondiente.

  • Cuando se abren procesos, son solo contra perpetradores físicos directos y miembros aparentemente de bajo nivel de las fuerzas de seguridad del Estado, como GNB, CICPC, SEBIN, DGCIM. , PNB, FAES, CONAS, Policía Estatal, Policía Municipal y FANB. Sin embargo, las autoridades venezolanas no parecen estar investigando la posible participación de personas o grupos progubernamentales llamados colectivos.

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  • El 26,65% de los casos abiertos (238 de 893) estaban bajo algún tipo de sobreseimiento. Esto significa que el fiscal a cargo de un caso solicitó la terminación definitiva del proceso o el juez de control decidió la terminación de motu proprio, poniendo fin al procedimiento, lo que extingue la investigación e impide nuevos procesos contra la misma persona por los mismos hechos.
  • En al menos 30 casos en los que el Gobierno de Venezuela ha proporcionado resúmenes, no se menciona el delito de tortura u otros delitos graves, a pesar de que la información disponible públicamente sugiere que las mismas víctimas fueron sometidas a diversas formas de tortura y otros actos inhumanos de carácter carácter similar, incluidas fuertes palizas con bates y objetos punzantes, asfixia con bolsas de plástico, agua, gas u otras sustancias tóxicas, descargas eléctricas incluso en zonas sensibles partes del cuerpo, amenazas de muerte a las víctimas y sus familias, violencia sexual incluida la desnudez forzada, violación y amenazas de violación, condiciones muy duras que incluyen iluminación constante, aislamiento en una habitación oscura durante días, sin acceso a baños y privación de alimentos y agua.
  • Sobre el caso del exconcejal Fernando Albán, asesinado en el SEBIN, refiere que: aunque muy pocos de los casos denunciados han llegado a la etapa de acusación y veredicto, las insuficiencias en la calificación jurídica en la etapa de investigación también han resultado en insuficiencias en la acusación y, si se dicta una condena, en la sentencia. Por ejemplo, en un caso, los agentes de seguridad del Estado fueron declarados penalmente responsables de incumplir las obligaciones de custodia, homicidio negligente (también conocido como homicidio involuntario) y facilitar la fuga de un detenido, y condenado a dos años y ocho meses de prisión. La investigación pareció ignorar signos de tortura, su alcance fue limitado y la teoría de la fiscalía excluyó la privación intencional de la vida.
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