La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró responsable al Estado venezolano por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González.
El 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales, que presumían su participación en un homicidio. Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento en condiciones inadecuadas, lo cual constituyó un trato cruel o inhumano.
El 28 de enero de 1999 se produjo la detención de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, luego de que se denunciara un “tiroteo”, y los vincularon con el mismo homicidio por el que detuvieron a sus parientes.
El 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación. El 20 de octubre de 1999 la sentencia absolutoria quedó firme.
Posteriormente, Fernando González, María Angélica González, Wilmer Barliza y Belkis González presentaron una solicitud de indemnización ante el Tribunal de Juicio No. 2 alegando la privación arbitraria de libertad que sufrieron durante el proceso penal seguido en su contra, emitiéndose una decisión a favor de las víctimas. Dicha decisión fue apelada por la fiscalía y posteriormente anulada por un tribunal.
En su sentencia, la Corte Interamericana recordó que la privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas compatibles con la Convención Americana: procurar que la persona acusada no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.
A su vez, en relación con las condiciones de detención, la Corte recordó que alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana.
En esta Sentencia la Corte ordenó varias medidas de reparación.