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CIDH eleva a la Corte IDH caso por amenazas y agresiones contra el activista LGBTI venezolano Julián Parra Patiño

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
25 agosto 2026
en Venezuela
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso N.° 14.452, Julián Alejandro Parra Patiño, respecto de Venezuela, referido a la falta de investigación de amenazas, agresiones y hostigamientos contra el activista, defensor de derechos de personas LGBTI.

Según la petición presentada ante la CIDH el 30 de noviembre de 2018, Parra Patiño nació en Caracas en 1986 y se identifica con el género masculino, pese a estar identificado en documentos oficiales como Indra Leonor Parra Patiño. La parte peticionaria informó que en su infancia fue sometido a intervenciones médicas orientadas a adaptar su cuerpo a la sexualidad femenina, y que posteriormente fue diagnosticado como persona intersex por síndrome de Klinefelter.

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De acuerdo con la petición, en 2016 fue despedido del colegio donde trabajaba luego de que se conociera que era una persona trans e intersex. Ese mismo año, personas no identificadas amenazaron a su madre y lo retuvieron y agredieron camino a su casa. Al denunciar los hechos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), los funcionarios lo obligaron a usar su nombre legal y pronombres femeninos, y la denuncia enviada al Ministerio Público no tuvo avances reportados.

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En 2017 solicitó el cambio de nombre ante el Registro Civil, sin respuesta. En 2022, tras participar en una protesta por la identidad de género de personas intersex, trans y no binarias, fue despedido de la Universidad Popular del Ambiente Fruto Vivas junto a su pareja y otros integrantes de Intersex Venezuela. En 2023, según la parte peticionaria, agentes policiales se presentaron en su vivienda y se registraron ataques cibernéticos en su contra, lo que lo llevó a salir del país con intención de solicitar protección internacional.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo N.° 172/25, la CIDH concluyó que la respuesta del régimen chavista no garantizó acceso adecuado a la justicia, y consideró que el uso de un nombre y pronombres que no correspondían con su identidad de género constituyó discriminación y revictimización. La Comisión determinó que Venezuela incumplió su deber reforzado de actuar con sensibilidad, respeto y enfoque interseccional, y observó que el Estado no informó diligencias para esclarecer los hechos, que la investigación no consideró la posible motivación discriminatoria, y que, más de ocho años después, seguía abierta sin avances.

La CIDH concluyó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, nombre, igualdad ante la ley, circulación y residencia, y protección judicial, establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8.1, 11.2, 13, 18, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Parra Patiño.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene reparar integralmente las violaciones declaradas, considerando su condición interseccional como persona trans, intersex y defensora; disponer atención en salud física y mental para su rehabilitación; continuar la investigación penal de manera diligente y dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades e imponer sanciones; e iniciar investigaciones disciplinarias. También pidió adoptar garantías de no repetición, incluyendo medidas para promover el respeto de los derechos de las personas LGBTI, protocolos de investigación libres de sesgos y discriminación, y capacitación obligatoria para cuerpos de seguridad y operadores de justicia.

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