` En Gaceta Extraordinaria publican la extensión de la inamovilidad laboral por dos años - Monitoreamos
Monitoreamos
  • Inicio
  • Presidenciales
  • Venezuela
  • Mundo
  • Negocios
  • Entretenimiento
  • Salud
  • Tecnología
  • Deporte
Sin resultados
Ver todos los resultados
Monitoreamos
Sin resultados
Ver todos los resultados

Portada » En Gaceta Extraordinaria publican la extensión de la inamovilidad laboral por dos años

En Gaceta Extraordinaria publican la extensión de la inamovilidad laboral por dos años

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
5 enero 2021
en Venezuela
0
0
COMPARTIDO
FacebookTwitterWhatsapp

El mismo día de instalación de la Asamblea Nacional ilegítima de Nicolás Maduro, circuló la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.611, de fecha 31 de diciembre de 2020, en la que se encuentra la extensión de la inamovilidad laboral. Esta vez será por dos años.

En el decreto «se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz».

NoticiasRelacionadas

Juan Pablo Guanipa cumple un mes detenido arbitrariamente bajo desaparición forzada

23 junio 2025

Nuevo secretario general de la OEA, Albert Ramdin: «No voy a discutir si es una dictadura o no»

23 junio 2025

A continuación, el decreto completo:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.414 31 de diciembre de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los previsto en los artículos 87, 89 y 93 ibídem, concatenado con los artículos 1°, 10 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la protección al ejercicio de los derechos laborales es el norte del Estado Venezolano, al reconocer que las trabajadoras y trabajadores son los creadores de las riquezas socialmente producidas, razón por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier alteración a dichos procesos, los cuales pudieran evidenciarse en despidos, traslados, o desmejoras en sus condiciones laborales como secuela de las injerencias de intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación que buscan atentar contra el buen orden y la paz interna,

DECRETO

Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 2°. Las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.

Artículo 3°. En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecid o en elartículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 4°. Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

Artículo 6°. A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley. Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 7°. La Ministra o Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargada o encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (LS.)

 

FacebookTwitterWhatsapp

Noticias Relacionadas

Destacado

Juan Pablo Guanipa cumple un mes detenido arbitrariamente bajo desaparición forzada

23 junio 2025
Mundo

Nuevo secretario general de la OEA, Albert Ramdin: «No voy a discutir si es una dictadura o no»

23 junio 2025
Destacado

El periodista Carlos Marcano cumplió 30 días detenido arbitrariamente por el régimen

22 junio 2025
Siguiente publicación

Partidos políticos de Argentina apoyan Juan Guaidó y la AN legítima

Deportes

Los Dodgers niegan permiso para usar el estacionamiento del estadio a agentes de ICE

19 junio 2025

Mbappé está hospitalizado por un cuadro agudo de gastroenteritis

19 junio 2025

Mundial de Clubes: El Pachuca no vio luz en su primer encuentro contra el Salzburg

19 junio 2025

Infantino afirmó que el Mundial de Clubes se está haciendo con «fluidez» pese a veto migratorio en EEUU

19 junio 2025

Mundo

Rusia espera claridad sobre la fecha de la nueva ronda de negociaciones con Ucrania

23 junio 2025

Ejército israelí atacó la sede de la Guardia Revolucionaria iraní en Teherán

23 junio 2025

Israel ataca el recinto nuclear de Fordó, una prisión y una universidad en Teherán

23 junio 2025

Nuevo secretario general de la OEA, Albert Ramdin: «No voy a discutir si es una dictadura o no»

23 junio 2025

  • Inicio
  • Presidenciales
  • Venezuela
  • Mundo
  • Negocios
  • Entretenimiento
  • Salud
  • Tecnología
  • Deporte

© 2020 Monitoreados - Todos los derechos reservados.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Presidenciales
  • Venezuela
  • Mundo
  • Negocios
  • Entretenimiento
  • Salud
  • Tecnología
  • Deporte

© 2020 Monitoreados - Todos los derechos reservados.