La organización no gubernamental Súmate denunció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está acreditando de manera ilegal a militantes de partidos políticos para que asuman como miembros de mesa en los comicios del próximo 21 de noviembre.
Mediante una carta dirigida a los cinco rectores principales del CNE, Súmate solicitó la revisión de las decisiones de la Junta Nacional Electoral (JNE) de permitir que electores no seleccionados como miembros de mesas sean acreditados para asumir estas funciones el día de la elección.
En la misiva, Súmate denunció que ha recibido reportes que indican que gran parte de los electores no sorteados que el sistema automatizado de capacitación les permite acreditarse como “Miembros de Mesas Accidentales” son en su mayoría militantes de partidos políticos.
También, la organización denunció que electores que fueron seleccionados como segundos miembros de mesas en el sorteo del 7 de julio, que habiendo cumplido con su ciclo de capacitación a través del sistema automatizado, no recibieron la acreditación porque el cargo por el cual resultaron sorteados ya no aparecen en la lista.
Además, la ONG también cuestionó la decisión que autoriza la constitución de las mesas electorales con solo dos miembros principales, cuando el quorum mínimo legal es de tres integrantes principales más el secretario.
De acuerdo con la asociación civil estas decisiones asumidas por la JNE atentan contra la exigencia de asegurar la despartidización de los organismos electorales.
Finalmente, Súmate reiteró al directorio del CNE que las mesas electorales deben estar integradas al menos por cinco miembros y un secretario seleccionados por sorteo, sean principales, suplentes o reserva; y que el quorum mínimo legal requerido para su funcionamiento es el de la mayoría simple de sus integrantes, según lo estipulado en las leyes.
En este sentido, alertó que en el caso de que estos organismos subalternos sean constituidos con solo 2 integrantes principales, podrá ser causal de nulidad, según lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.