La ONG Acceso a la Justicia asegura que la nueva Ley Orgánica del TSJ confirma la falta de voluntad política para construir la justicia independiente que se requiere en Venezuela.
«‘El poder no corrompe: desenmascara’. Con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que aprobó en menos de un mes, dejó en claro que eran falsas las ofertas de una reinstitucionalización a fondo» del sistema judicial, pues desechó los tibios cambios para mejorar la independencia del máximo juzgado y optó por retener el control político que ejerce desde hace dos décadas para la designación de los magistrados», señala la ONG.
Señala que «en el texto aprobado de manera unánime en segunda discusión el martes 18 de enero, la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020 dio marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civil y, por el contrario, estableció que la mayoría de los integrantes del órgano evaluador fueran diputados».
Así, en el artículo 65 modificado se determinó lo siguiente: «El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros, de los cuales once son diputadas o diputados y diez serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad».
«Lo que sí mantuvo intacta fue la polémica figura del Comité Preliminar, prevista en el proyecto de ley, el cual estará conformado por los once legisladores y tendrá la labor de escoger a los miembros de las universidades, colegios de abogados u otras organizaciones civiles que lo integrarán. Este comité no está previsto en la Constitución», destaca.
«A la luz de lo aprobado, la propuesta que inicialmente presentó el oficialismo luce ‘menos mala’, pues aunque incluía a parlamentarios, establecía que solamente serían cinco y que la mayoría de la instancia evaluadora (diez) la conformarían miembros de la sociedad civil. Sin embargo, tampoco era lo ideal, porque como advirtió Acceso a la Justicia no se ajustaba a lo previsto en el artículo 270 del texto fundamental, el cual señala claramente que El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad». La carta magna solo establece que los diputados intervendrán en el proceso al momento de realizar la elección definitiva de los magistrados, de entre los candidatos escogidos por los evaluadores», insiste.
Insiste en que «con este giro queda en claro que el chavismo nunca tuvo intenciones reales de avanzar en la recuperación de la autonomía del TSJ y que desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los miembros del máximo juzgado».
Más gatopardiano imposible
Acceso a la Justicia reiteró que la reforma de la LOTSJ es un claro ejemplo de que el oficialismo ha hecho suya la máxima del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa: «hay que cambiar todo para que nada cambie». Pese a que la modificación reduce los magistrados de los treinta y dos actuales a veinte, también abre la puerta para que los actuales integrantes del organismo rector del Poder Judicial puedan continuar en sus puestos, lo que es inconstitucional.
Al respecto, la Disposición Transitoria Segunda, incluida en la versión final de la ley estipula que:
«La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el período para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos».
Este año vence el período de los magistrados principales Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional), así como de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), quienes fueron nombrados por la AN en 2010. A la luz de lo dispuesto en la norma antes señalada, ellos podrían postularse nuevamente, burlando así la disposición constitucional que establece que solamente pueden optar a un período de doce años (artículo 264).
Adicionalmente, la nueva ley mantiene lo establecido en el artículo 38 de la LOTSJ anterior, aunque supuestamente lo reforma, ya que a diferencia de lo que establecía el proyecto de ley, que sí mostraba un cambio positivo al respecto, sigue previendo que después de una tercera sesión de la AN, si no se ha logrado la elección por la mayoría calificada de sus miembros se hará por mayoría simple con los diputados presentes, lo que ha sido la práctica del chavismo cuando no ha tenido la mayoría necesaria en el parlamento.
Lo positivo
Para Acceso a la Justicia el texto aprobado por la AN contiene algunas disposiciones positivas. Una de ellas es la prohibición de que la Sala Constitucional legisle mediante sus sentencias.
El nuevo parágrafo incorporado al artículo 25 del instrumento prevé lo siguiente: «La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar».
Durante los últimos tres lustros la Sala se ha aprovechado de las amplias potestades que le confiere la Constitución, en su rol de intérprete y garante de esta, y ha usurpado en no pocas ocasiones las competencias del Legislativo. Una de las más recientes ha ocurrido hace solo unas semanas, cuando modificó el régimen de capitulaciones matrimoniales previsto en el Código Civil.
Otro cambio novedoso de la nueva LOTSJ es el contenido de los artículos 81 y 83, en los cuales, cómo ya se dijo, la AN asume las funciones de designar a los titulares de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura, pero además, prohíbe que dichos cargos sean ocupados por magistrados. Esta última modificación parece ir en la dirección de evitar que los miembros del TSJ se distraigan de sus funciones jurisdiccionales para ocupar puestos administrativos o desempeñar otras funciones. Asimismo, las normas mencionadas establecen que deben cumplir con los mismos requisitos que los magistrados del TSJ y que deben ser removidos bajo el mismo procedimiento aplicable a estos últimos. Esto les garantiza cierta estabilidad, lo que puede ser positivo para un ejercicio más adecuado de sus funciones.
Por último, el Parlamento modificó el numeral 6 del artículo 36, aunque en él ratifica que los jueces que nombre el TSJ con base en el artículo 255 constitucional aprueben concursos de oposición, lo cual de todas formas no se ha cumplido desde la entrada en vigencia de la primera LOTSJ.
Desde el año 2004 el máximo juzgado no ha convocado un solo concurso de oposición para designar a los jueces, y la Comisión Judicial ha asumido la tarea de nombrar a estos funcionarios de manera temporal, accidental o provisional y, por lo tanto, el máximo juzgado los puede destituir de un momento a otro sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa; esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, más recientemente, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos. En materia penal, por ejemplo, aproximadamente el 80% de los jueces no son titulares, según los datos de la propia página web del TSJ, que no están completamente actualizados pero son los oficiales.
Con información de Acceso a la Justicia