Acceso a la Justicia reveló este jueves que el régimen de Nicolás Maduro modificó la providencia que obliga a las ONG inscribirse en el oficina contra el terrorismo.
«El Ejecutivo luego de publicar la providencia 001-2021 en G.O. n.° 42.098 (30/3/2021) que obliga a las ONG inscribirse en el registro unificado ante la ONCDOFT, decidió modificarla tras publicarse el pasado 3/5/2021 la providencia 002-2021 (G.O. 42.118)«, señala Acceso a la Justicia en su cuenta en Twitter.
«Hay que aclarar que la providencia 002-2021 es publicada como consecuencia de una reimpresión “por falla en los originales”, dado que esta había aparecido impresa de manera incompleta en la G.O. 42.116 de fecha 29/4/2021″, agrega.
Asevera que «la publicación de esta nueva providencia no deja constancia en qué consisten esas ‘fallas’ ni mucho menos indica que se trata de una modificación o reforma de la cuestionable providencia 001-2021, una situación que no brinda seguridad jurídica».
Insiste en que «debe aclararse, además, que las gacetas comentadas fueron tardíamente publicadas de manera oficial, lo que genera más incertidumbre sobre esta inconstitucional regulación«.
#AlertaLegal Hay que aclarar que la providencia 002-2021 es publicada como consecuencia de una reimpresión “por falla en los originales”, dado que esta había aparecido impresa de manera incompleta en la G.O. 42.116 de fecha 29/4/2021 #JusticiaVe pic.twitter.com/X44gsPchdm
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) May 6, 2021
Estos serían los cambios:
- Se elimina del artículo 6 la exigencia de que las organizaciones incluyan la lista de sus beneficiarios.
- Se eliminan los lapsos para inscribir y evaluar los recaudos de las organizaciones.
- Se elimina el artículo 16 que en la providencia anterior establecía una especie de norma penal en blanco por el incumplimiento planteado en la providencia.
Se mantiene:
- La presentación de las actas constitutivas y los estatutos sociales. Además de las actas de nombramiento de la Junta Directiva debidamente registrado. Esto viola el artículo 11 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
- Se sigue señalando que una vez que se entreguen todos los recaudos, se expedirán unas credenciales que permitirán que el representante legal de la persona jurídica cumpla con sus respectivas funciones. Se establece un permiso para que los representantes legales puedan actuar, lo que cambia el régimen jurídico de las asociaciones civiles y las fundaciones. Esto no lo puede hacer una providencia.
- Se sigue exigiendo en el artículo 6 que las organizaciones indiquen con qué organizaciones tienen alianzas.
Al respecto, Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, asegura que «la intención no es tener información financiera para revisar lo de la legitimación de capitales sino de tener información sobre las actividades sustantivas que llevan a cabo las organizaciones».
«Aunque la providencia tiene algunas mejoras, sigue violando derechos humanos fundamentales como el derecho de asociación y sigue incumpliendo los estándares internacionales en materia de la lucha contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo», recalcó.