A ocho años de la histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Linda Loaiza López Soto, el régimen chavista continúa en deuda con su reparación integral y las garantías de no repetición, denunció la organización Acceso a la Justicia.
La organización precisó que, si bien el encarcelamiento preventivo de su agresor, Luis Antonio Carrera Almoina, ocurrido el pasado mes de agosto, representa un paso en el ámbito de la responsabilidad penal individual, no constituye el cumplimiento total del fallo dictado en 2018. El 26 de septiembre de ese año, la Corte IDH concluyó que el Estado venezolano violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la integridad personal, la prohibición de la tortura y la esclavitud, la libertad personal, la dignidad, las garantías judiciales y la igualdad ante la ley de López Soto, en una sentencia que la organización describió como la primera dictada contra un Estado por un caso de violencia de género y mal funcionamiento del sistema de justicia penal.
Del secuestro a la impunidad
Según el reporte, López Soto, entonces de 18 años, fue secuestrada por Carrera Almoina el 27 de marzo de 2001, y mantenida en cautiverio durante casi cuatro meses, hasta su rescate el 19 de julio de ese año. Durante ese tiempo sufrió violencia física, sexual y psicológica reiterada, y requirió 15 cirugías tras su liberación.
Acceso a la Justicia detalló que las instituciones de justicia venezolanas incurrieron en fallas sistemáticas: la denuncia de su secuestro fue inicialmente ignorada por la policía, y en el segundo proceso penal contra su captor, este fue condenado por privación ilegítima de libertad y lesiones gravísimas, pero resultó absuelto del delito de violación. No fue sino hasta diciembre de 2016 cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dispuso reabrir el caso por ese delito, proceso que tardó casi una década en reactivarse. En julio de 2026 se emitió una nueva orden de captura contra el agresor, y el 27 de agosto le fue impuesta una medida privativa de libertad, que actualmente cumple en la cárcel de El Rodeo II, mientras la Corte de Apelaciones ordenó la celebración de un nuevo juicio por el delito de violación.
Prisión preventiva no es reparación integral
La organización advirtió que la reciente reclusión de Carrera Almoina responde exclusivamente a su responsabilidad penal individual, y que la sentencia de la Corte IDH ordenó una serie de medidas que permanecen desatendidas, entre ellas garantizar atención médica, psicológica y psiquiátrica para López Soto y su familia; otorgar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal; asignar becas de estudio para López Soto y sus hermanos; y promulgar el reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, junto con protocolos de investigación con perspectiva de género.
Según Acceso a la Justicia, ninguna de estas medidas ha sido cumplida, como ya se había denunciado en 2023 ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, salvo la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en varias capitales de estado.
La organización advirtió que este incumplimiento envía un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las mujeres, y sostuvo que solo la implementación de cada una de las medidas de reparación permitirá lograr justicia integral para López Soto y sentar las bases de una institucionalidad que proteja a las mujeres venezolanas.













