Este lunes 4 de mayo, el fiscal general de la República, Larry Devoe, informó a las organizaciones Espacio Público, Alerta Venezuela y el Centro de Derechos Humanos de la UCAB que no procede la solicitud de información pública solicitada sobre la aplicación de la Ley de Amnistía, aprobada el pasado mes de febrero.
Las organizaciones indicaron que «esta solicitud se hizo basada en el ejercicio pleno del derecho a la contraloría social y del derecho humano al acceso a la información pública, contemplado en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3, 6.1, 6,2, 7, 8.2, 8.3, 8.4 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público».
La solicitud incluye:
1. Cifras totales de ejecución según las siguientes categorías:
(a) Número de boletas de excarcelación emitidas y efectivamente ejecutadas respondiendo a las solicitudes hechas por las fiscalías actuantes, aplicación de la ley de Amnistía hasta la fecha.
(b) Número total de personas bajo medidas cautelares a las que se les aplicó la citada ley por solicitud de las fiscalías actuantes.
(c) Desglose la cantidad de casos, por cada estado del país, que bajo la revisión de las fiscalías actuantes identificaron procesos policiales arbitrarios y que además fueron beneficiadas por la ley de amnistía.
2. Desglose de información por centros de detención:
a) El listado de centros penitenciarios o sedes de detención preventiva donde se han ejecutado dichas excarcelaciones por la aprobación de la Ley de Amnistía, que fueron solicitadas por las fiscalías actuantes,
b) Especifique la cantidad de personas beneficiadas por cada centro de detención en cada estado del país.
3. Cifras totales de solicitudes no procedentes:
a) La cantidad de solicitudes de amnistía hechas por las fiscalías actuantes que han sido declaradas “Improcedente”.
b) “Inadmisible” por los tribunales competentes, específicamente con una síntesis de las razones jurídicas de esas respuestas a las fiscalías actuantes, solicitamos expresamente que no incluyan los datos de filiación de las personas.
4. Cifras totales de denuncias por retardo u omisión: Detalle el número de denuncias y reclamos recibidos por su organismo de las partes interesadas en las causas donde denuncien:
a) Demoras o incumplimiento en la ejecución de las boletas de excarcelación emitidas de las amnistías aprobadas, y
b) La falta de respuesta judicial de la aplicación de la amnistía cuando ya está excedida de los lapsos correspondientes.
La comunicación enviada por la Fiscalía con fecha 30 de abril, señala que “no se expresan los motivos que justifiquen la solicitud de información de interés público peticionada, tal como lo consagra el artículo 9 numeral 4 de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público”.
Además, Devoe informa que la Comisión Especial para el Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su último boletín público de análisis de datos de fecha 22 de abril del año en curso, expresó de forma pormenorizada que fueron beneficiadas un gran total de 8616 ciudadanas y ciudadanos en conflicto con la ley, en virtud de llenar los extremos requeridos en dicha norma.

Las organizaciones aseguran que «la respuesta del Ministerio Público no solo contraviene los estándares internacionales de transparencia, sino que pretende condicionar un derecho humano fundamental a la discrecionalidad administrativa. Al alegar una supuesta falta de ‘motivos’ para acceder a datos estadísticos, la Fiscalía levanta una barrera burocrática que impide evaluar la eficacia real de la Ley de Amnistía. La publicación de cifras generales y agregadas es insuficiente para auditar un proceso que impacta directamente en la libertad de miles de personas».
«Demandamos al Ministerio Público la entrega inmediata de la información desagregada solicitada, y le recordamos que el acceso a datos sobre la ejecución de medidas de gracia es de estricto interés público y no requiere de una motivación especial por parte de los peticionarios. Exigimos que se cumpla con el principio de máxima divulgación establecido en la Ley de Transparencia, desglosando la ejecución por centros de detención y estados, para garantizar que la Ley de Amnistía no sea una cifra vacía, sino una garantía verificable de justicia y libertad», concluyen.
Con información de Espacio Público














