Una decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reabrió el debate sobre la aplicación de las normas en casos de violencia de género, al modificar la condena impuesta por un femicidio agravado ocurrido en el estado Nueva Esparta.
El máximo tribunal revisó una sentencia inicial que fijaba la pena en 20 años de prisión y la elevó a 29 años, tras determinar que hubo una interpretación incorrecta del mecanismo de reducción por admisión de los hechos.
El caso se remonta al 24 de enero de 2024, cuando una adolescente de 15 años fue asesinada en la Isla de Margarita, hecho que generó conmoción en la zona y derivó en la captura del responsable, quien reconoció su participación durante el proceso judicial.
En primera instancia, el tribunal aplicó una rebaja automática de un tercio sobre la pena máxima prevista para el delito de femicidio agravado, que oscila entre 28 y 30 años, lo que derivó en una condena de 20 años. Esta decisión fue posteriormente avalada por la Corte de Apelaciones.
Sin embargo, la representación de la víctima indirecta cuestionó esa interpretación al señalar que la normativa no establece una reducción obligatoria, sino un margen máximo sujeto a valoración judicial según la gravedad del hecho.
Al analizar el expediente, la Sala de Casación Penal determinó que no hubo motivación suficiente para justificar la disminución aplicada y que los tribunales inferiores omitieron ponderar las circunstancias del crimen.
El TSJ recordó su propia jurisprudencia y aclaró que el beneficio procesal por admisión de los hechos exige una evaluación discrecional y motivada, tomando en cuenta elementos como la gravedad del delito, el daño causado y el bien jurídico afectado.
Bajo esos criterios, el tribunal fijó la pena base en 30 años, al considerar la extrema violencia del hecho, la vulnerabilidad de la víctima y el ensañamiento posterior. Luego, aplicó una reducción mínima de un año, elevando la condena definitiva a 29 años de prisión.
Aunque la decisión corrige una falla puntual del proceso, especialistas y organizaciones advierten que el caso refleja problemas más amplios en la respuesta institucional frente a la violencia de género en el país.
De acuerdo con informes de organizaciones como Acceso a la Justicia, persisten limitaciones estructurales en el sistema, entre ellas la falta de personal especializado, carencias operativas y dificultades para garantizar una atención adecuada a las víctimas.
Estas deficiencias, señalan, afectan tanto la calidad de las investigaciones como la respuesta judicial, y en muchos casos trasladan a las víctimas o sus familias la carga de impulsar los procesos.
En el plano regional, datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) indican que miles de mujeres son víctimas de femicidio cada año, lo que evidencia la persistencia de esta forma de violencia extrema. Para 2024, el organismo registró 3.828 casos en 26 países de la región.
En Venezuela, aunque el delito está incorporado en la legislación, persisten vacíos en la sistematización de cifras oficiales, lo que ha llevado a organizaciones como Utopix a elaborar registros propios, con al menos 155 femicidios contabilizados durante 2025, según sus estimaciones.
El caso de Nueva Esparta, más allá de la corrección judicial puntual, vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de fortalecer las políticas públicas en materia de violencia de género, con instituciones más eficientes, recursos adecuados y respuestas oportunas desde las primeras instancias del sistema de justicia.
Con información Acceso a la Justicia – Obsevatorio de Derecho y Justicia














