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La Sala Electoral del TSJ ahora tiene a la CTV en su mira

Juan Francisco AlonsoporJuan Francisco Alonso
26 enero 2025
en Venezuela
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La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) está en riesgo de engrosar la lista de sindicatos, de organizaciones civiles y de partidos políticos que han sido intervenidos judicialmente en los últimos años, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la ha puesto en su punto de mira.

La Sala Electoral ha ordenado a las autoridades del Comité Ejecutivo de la central obrera que le presente «los estatutos sociales vigentes que (la) rigen; el listado vigente de la nómina de afiliados; los documentos que acrediten que el período del mandato de las autoridades del Directorio Ejecutivo de esa Confederación está efectivamente vencido; y cualquier otro instrumento que guarde relación con la solicitud de convocatoria a elecciones».

La instrucción figura en la sentencia número 133 que la instancia dijo haber dictado el 19 de diciembre pasado y en la cual le dio días a las autoridades cetevistas para entregarle la información solicitada.

En el fallo, que fue redactado por el magistrado Inocencio Figueroa, la Sala Electoral aceptó conocer la acción de amparo que el 25 de agosto de 2023 presentó el presidente de la Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Harina, Juan Ramón Crespo Pinto, ante la Sala Constitucional contra la cúpula de la central obrera. Más de un mes después de anunciado el dictamen, la Sala Electoral no ha publicado su contenido íntegro.

Clamando por elecciones

Tras recordar que desde el año 2000 la CTV no celebra elecciones para renovar a sus autoridades, Crespo denunció a la Sala Constitucional que la central obrera está en manos de personas que la han tomado «con la finalidad de perpetuarse (…) sin posibilidad de convocar válidamente las elecciones respectivas necesarias para materializar».

Asimismo, el sindicalista acusó a las autoridades cetevistas de no estar legitimadas para «ejecutar (de acuerdo con los estatutos) las funciones propias del Comité Ejecutivo Nacional»; y, por lo tanto, esa instancia «se encuentra usurpada por personas ilegitimadas (sic) que no han rendido cuentas a las organizaciones que conforma(n) la (C)onfederación y que presum(en) por notoriedad el desfalco que han hecho a (su) organización sin ningún tipo de control, representado de manera inconstitucional y ajena a los intereses de los trabajadores».

Los sindicatos, como los partidos políticos y otras organizaciones civiles en Venezuela vienen teniendo serios problemas para renovar a sus autoridades, debido a que deben contar con el visto bueno del Consejo Nacional Electoral (CNE), tal y como ordena el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución. Sin embargo, el organismo comicial no ha atendido las solicitudes de muchas de estas agrupaciones.

En las últimas dos décadas, organizaciones como la Federación Campesina de Venezuela (FCV), la Cruz Roja Venezolana y partidos como Acción Democrática (AD), Copei, Patria Para Todos han visto como el TSJ destituía a sus autoridades y les imponía a otras, bajo la excusa de que no habían celebrado elecciones internas.

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Este tipo de decisiones ponen en duda la vigencia de lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución, el cual establece que «todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección».

 

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