La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la resolución 64/2024, mediante la cual otorga medidas cautelares a favor Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, coordinadora de formación electoral de Súmate ,al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la CIDH consideró que «los derechos a la vida e integridad personal de la propuesta beneficiaria enfrentan una situación de grave riesgo, al desconocerse al día de la fecha su paradero. Asimismo, resaltó su preocupación en vista de que la situación de riesgo descrita podría tener por objeto intimidar a la propuesta beneficiaria, obstaculizando el ejercicio de sus labores de defensa de derechos humanos».
Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente;
- Implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
- Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
«El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables», destaca el organismo.
Con información de Prensa CIDH
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