El Consejo Nacional Electoral aprobó el jueves la reforma parcial del Instructivo relativo a los criterios únicos de rectificación de actas o cambio de nombres en sede administrativa.
Con esta decisión de los rectores electorales, se adecuaron los criterios para una correcta sustanciación de los expedientes administrativos y la respectiva adopción de decisiones por parte de los registradores civiles, en lo que constituye una simplificación de dichos trámites.
El Instructivo relativo a los criterios únicos desarrolla el procedimiento para el ejercicio de los previsto en el artículo 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en los cuales se establecen las rectificaciones de actas y el cambio de nombre en sede administrativa.
Esta reforma parcial recoge las experiencias de la Oficina Nacional de Registro Civil en esta materia, tras más de una década de gestión en la rectificación de actas y cambio de nombres.
El instructivo entrará en vigencia, una vez sea publicada en la Gaceta Oficial.