La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de abril de 2023 la Resolución 15/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de siete líderes sindicales en Venezuela, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La CIDH consideró que Anneliese Josiel Toledo Castillo, Carlos Eduardo Salazar Ojeda, Elsa Isabel Castillo González, José Paulino Patines Guanique, Leída Rosa Brito de Lobo, Petra Margot Monasterios y Rafael Octavio Arreaza Padilla se encuentran en una situación de riesgo que persiste a la fecha y se considera susceptibles que incremente, en el contexto actual del país,
Estos dirigentes sindicales han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en contra del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) que afectó sus reivindicaciones salariales y laborales.
Estos líderes sindicales han sufrido reiteradas amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado por participar en las manifestaciones, incluso de forma directa por parte del subdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Asimismo, han sufrido vigilancia cuando se desplazan y en los lugares que habitan y familiares son objeto de intimidación.
Ante ello, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
- Adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
- Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.