Un reciente informe de Acceso a la Justicia reveló que el régimen chavista se dedicó en los últimos 20 años a «secar las fuentes de financiación internacional de las agrupaciones sin fines de lucro».
El documentó titulado «Cerco Normativo a la Libertad de Asociación en Venezuela» documentó que el objetivo en las últimas dos décadas del régimen parece ser «secar las fuentes de financiación internacional de las agrupaciones sin fines de lucro, en especial de aquellas que defienden los derechos humanos, así como también de las humanitarias y caritativas que operan en el país.»
Llegaron a esta conclusión luego de que «seis de las catorce leyes o normativas dictadas por los distintos organismos públicos para regular el derecho a asociarse contienen disposiciones que buscan limitar u obstaculizar la recepción de fondos desde el exterior por parte de las agrupaciones civiles sin fines de lucro. Esta cifra supone casi la mitad de las regulaciones aprobadas en la materia (42%).»
En el reporte se recuerda que la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional, dictada en 2010 por la Asamblea Nacional (AN), prohíbe en su artículo 1 el financiamiento internacional para aquellas organizaciones que «atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas», y más específicamente para organizaciones con fines políticos (que es la denominación constitucional para los partidos políticos), personas naturales que realicen «actividades políticas» y organizaciones no gubernamentales (ONG) que lleven a cabo «actividades para la defensa de derechos políticos» (artículo 2).
Agregaron que el artículo 6 prevé multas para aquellas organizaciones y personas que reciban fondos desde el exterior equivalentes «al doble del monto recibido», sin perjuicio de la aplicación de sanciones adicionales establecidas en otras leyes.
Mientras que el artículo 8 señala que serán sancionados con multas de 5.000 a 10.000 unidades tributarias las organizaciones con fines políticos, de defensa de los derechos políticos o particulares que «inviten a ciudadanos o ciudadanas u organizaciones extranjeras, para que bajo su patrocinio emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o altas funcionarias, o atenten contra el ejercicio de la soberanía». Quienes emitan ese tipo de opiniones estarán sujetos a la expulsión del país.
Destacaron que este instrumento no establece el procedimiento correspondiente ni señala cuál es la autoridad encargada de aplicar las sanciones antes mencionadas.
Afinando el blanco
Por otra parte, explicaron que la ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional parecía estar dirigida a golpear a los partidos políticos, sindicatos y agrupaciones civiles encargadas de monitorear el sistema electoral, pero posteriormente las autoridades ajustaron su alcance.
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo incluyó entre los «sujetos obligados» a cumplir sus disposiciones a las «fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro; organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular».
Este instrumento ha servido de sustento para cuatro normas de rango sublegal dictadas en los últimos cuatro años y en las que se les ha impuesto a las organizaciones sin fines de lucro la obligación de registrarse ante nuevas instancias, de presentar información que ya el Estado tiene en su poder y de reportar el origen y destino de los fondos que reciben desde el exterior, se expone en el reporte.
Por ejemplo, en las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicables a las Instituciones del Sector Bancario, de 2019, se insta a las entidades financieras a considerar a las asociaciones sin fines de lucros y las fundaciones como «clientes o actividades económicas de alto riesgo».
Un año después, la Sudeban envió una circular a los bancos en la que los instruyó para «maximizar los protocolos establecidos en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como verificar la legalidad y debida autorización de las empresas que pretendan prestar dichos servicios financieros». Esto debido a que presuntamente verificó un uso malicioso de instrumentos como tarjetas prepagadas, en clara alusión a la labor de Azul Positivo en el Zulia, Alimenta La Solidaridad y Caracas Mi Convive.
Días antes, los Ministerios de Interior y Exteriores emitieron una resolución conjunta, que contenía las Normas especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las Organizaciones Asociativas No Gubernamentales no domiciliadas en Venezuela y en la que se obliga a las agrupaciones civiles internacionales registrarse ante un nuevo organismo gubernamental. A fin de obtener los permisos para seguir operando en el país, la resolución ordena a las organizaciones que le informen sobre sus fondos y el destino de estos.
«Al obligar constantemente a las organizaciones a probar que no están legitimando capitales o financiando el terrorismo, se viola el principio de presunción de inocencia en la medida en que se establece un estado general de sospecha sobre la mismas sin que haya una investigación previa e individualizada que lo justifique».