La Audiencia Nacional de España ha archivado una parte de la causa que había sido abierta por presunto blanqueo de capitales contra Nervis Villalobos, viceministro de Energía Eléctrica de Venezuela en la época de Hugo Chávez.
En un auto conocido este jueves, la jueza María Tardón acordó el sobreseimiento provisional de esta pieza, una de las cuatro en las que se dividió el caso PDVSA y que fue abierta contra Nervis Villalobos, su mujer, M.C. y el también investigado A.G.P., en relación con el ingreso de unos fondos a favor del matrimonio en la entidad española Banco de Madrid.
La justificación de los fondos relacionados con Nervis Villalobos se concretaba en la suscripción de un contrato de asesoría de ingeniería firmado por una sociedad controlada por él y su mujer y radicada en Madeira (Portugal), Kingsway LDA, con otra entidad afincada en Miami (Estados Unidos), Miami Export Equipment, dirigida por L.D. y L.J.D., por un importe de casi diez millones de dólares.
Según la Fiscalía Anticorrupción de España el contrato no respondía a servicios reales, sino a dar apariencia de legalidad al origen de los fondos controlados por el matrimonio y facilitar su introducción en el sistema financiero español mediante la compra de un inmueble en Madrid, entre otras operaciones.
PDVSA no formuló querella por estos hechos ni imputación alguna a los investigados en esta pieza, expone la resolución.
La magistrada analiza la transferencia de fondos entre las empresas controladas por el matrimonio y la de L.D. y L.J.D. y recuerda que dicha actuación ya ha sido objeto de investigación en Portugal por supuesto delito de corrupción y blanqueo de capitales.
A su juicio, tras esa investigación, las declaraciones practicadas y la documentación aportada por las defensas «no cabe excluir que nos encontremos ante la prestación de servicios realmente realizados y ante el pago de honorarios derivados de los mismos».
Además, añade que la defensa de Villalobos ha aportado documentación justificativa de que la sociedad Kingsway LDA ha declarado ante la hacienda pública portuguesa los ingresos derivados de las transferencias realizadas por Miami Export Equipment y documentos contables relativos a dichas actuaciones.
En referencia a la compra del inmueble la jueza advierte de que el modo en el que se realizó el pago «no parece evidenciar una operativa sospechosa de blanqueo».
El auto hace referencia a un delito antecedente que evidenciaría el origen delictivo de los fondos, casi siete millones de dólares recibidos por el matrimonio de la empresa Miami Export Equipment, que según la Fiscalía habría sido refrendado en una sentencia dictada por un tribunal de Nueva York (Estados Unidos) contra L.D. y L.J.D. por dicho pago.
Sin embargo, según la jueza, los hechos probados de esa sentencia se refieren a una conducta consistente en llevar a cabo la operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, lo que constituye en Estados Unidos un delito de blanqueo de capitales.
Pero aclara que no refiere en ningún momento un posible origen ilícito de los fondos transferidos ni que los mismos deriven de conductas de corrupción cometidas por funcionarios o empleados de la Administración y organismos públicos venezolanos, como sostiene el Ministerio Fiscal.
Por ello, concluye que «tras una dilatada y extensa investigación no resultan indicios bastantes para continuar el procedimiento contra los tres investigados» por supuesto delito de blanqueo de capitales con la introducción en España de casi siete millones de dólares, importe total de las transferencias investigadas.
El auto de archivo aclara que se acuerda el sobreseimiento provisional y no libre por si las pesquisas del resto de las piezas separadas del caso PDVSA aconsejaran ampliar la imputación a algunos de los investigados.
Con información de EFE